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Cláusulas de Exoneración de la responsabilidad o de conocimiento de riesgo

Continua el artículo anteriormente publicado

Es bastante frecuente encontrar cláusulas que exoneran de responsabilidad, total o parcialmente, a los organizadores de eventos o a los propietarios de instalaciones deportivas. En ellas, el participante en el evento o el cliente o usuario de la instalación se ve obligado a renunciar anticipadamente a exigir los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar. 

Un ejemplo de estas cláusulas sería: “La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionar a sí mismo, a otras personas e incluso en el caso de que terceras personas causen daños al participante”. 

Al respecto, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél. 

Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas. 

Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984) 

Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”. 

En éstos y otros supuestos, nos podemos encontrar que los Tribunales modulen la responsabilidad, apreciando concurrencia de culpas y acordando una indemnización menor. En este sentido, la sentencia de 4 de junio de 1992 del Tribunal Supremo aplica la facultad de moderación al establecer que la vigilancia del fallecido, disminuido psíquico, no sólo debía ser prestada por el socorrista de la piscina sino también por las personas que lo acompañaban. 

Responsabilidad Civil en el Ámbito del Deporte

UN ARTÍCULO MUY INTERESANTE SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DEPORTE

Como norma general, podremos afirmar que los daños que se causen los deportistas entre sí, como consecuencia de su participación en cualquier actividad deportiva lícita, no generan responsabilidad indemnizatoria, siempre que no se hayan excedido de las reglas del juego concreto, ya que será difícil apreciar la concurrencia de dolor o culpa en la acción dañosa, y además se cuenta con el consentimiento de la víctima (teoría del riesgo, mutuamente aceptado, propia de las competiciones deportivas) 

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de mayo de 2008, condenó a un futbolista que realizó una entrada sobre el contrario, que no “perseguía arrebatarle el balón, que ya ni siquiera estaba al alcance de la víctima, sino la agresión”. 

El artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones. 

Responsabilidad. Los daños que se causen los deportistas entre sí, como consecuencia de su participación en cualquier actividad deportiva lícita, no generan responsabilidad indemnizatoria. 

En varias Comunidades Autónomas existen normas que establecen la responsabilidad de los organizadores de espectáculos o de los propios profesionales del deporte. En Cataluña, la Ley 3/2008, de 23 de abril, que regula el ejercicio de las profesiones del deporte, exige la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros en la prestación de los servicios profesionales. Su incumplimiento se considera una infracción administrativa grave. 

La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas del País Vasco establece que “el organizador asume la responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo o la actividad, respondiendo de los daños que, como consecuencia del mismo, pudieran producirse por su negligencia o imprevisión”. 

El Decreto 56/2003, de 4 de febrero, que regula las actividades físico-deportivas en el medio natural en Cataluña, obliga a los organizadores a tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra 

los posibles riesgos, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 601.012,10 euros por siniestro. 

La Ley 19/2007, 11 julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece la responsabilidad solidaria de las personas organizadoras de pruebas, competiciones o espectáculos deportivos. 

En consecuencia, nada impide que las entidades deportivas (Federaciones, Ligas, clubes, SADs, etc.) pueden ser responsables civilmente. El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 

Se responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas”. 

Las personas jurídicas son responsables civilmente por los delitos que hayan cometido sus empleados o gestores en el desempeño de sus obligaciones. 

El Decreto 58/2010, de 4 de mayo, que regula las entidades deportivas de Cataluña, obliga a que las actividades y competiciones que organicen o autoricen las Federaciones deportivas catalanas cuenten con un seguro de responsabilidad civil. 

La responsabilidad civil en las entidades deportivas con o sin ánimo de lucro se trasladará a los dueños o directores por los daños causados por sus dependientes en el desempeño de sus funciones (artículo 1903.4 del Código Civil) El artículo 120 del Código Penal establece: “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”. 

Ello no impedirá que los directivos, voluntarios o trabajadores de entidades deportivas que organizan actividades o gestionan instalaciones que causen, por su negligencia, daños a terceros, puedan soportar acciones de repetición de las entidades a las que pertenecen que hayan abonado las indemnizaciones a los perjudicados. 

Cuando el organizador del evento o el propietario de la instalación deportiva sea una Administración Pública, la Constitución Española, en su artículo 106.2, prevé que deba indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así lo confirma la propia Ley 30/1992, 26 noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 139.1. 

También se han pronunciado los tribunales sobre la responsabilidad civil de los espectadores que acuden a un evento deportivo. En este sentido, el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona condenó a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 42 millones de las antiguas pesetas a un espectador que lanzó una bengala en el Estadio de Sarriá y alcanzó a un niño de 13 años que falleció. 

En los eventos deportivos es habitual contar con la colaboración de voluntarios. Al respecto, la Ley 6/1996, de 15 enero, del Voluntariado establece en el artículo 10 que las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas. 

Los organizadores responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios. 

Por último, señalar que los técnicos deportivos tienen unos riesgos implícitos a su actividad derivados de los contenidos que imparten, el material utilizado, su técnica de enseñanza o entrenamiento, la adecuación del nivel de intensidad de la actividad a las características de los alumnos, la posesión de la titulación exigida, etc. Y, por lo tanto, van a ser responsables de los daños que sufran los alumnos o deportistas a su cargo y de los daños causados a terceros por las personas o cosas que estén a su cargo. 

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1984, condenó a un entrenador a indemnizar a los padres de un niño que murió ahogado practicando piragüismo al volcar su piragua y carecer de salvavidas. Al entender que “un entrenador, y aún en mayor medida si lo es de adolescentes, debe concentrar al máximo las precauciones y cautelas”. Deport

Seguros Obligatorios para ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS

NOS GUSTARÍA HACEROS LLEGAR LA QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS Y DE FEDERACIONES DEPORTIVAS 

A - Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:

“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”

B - El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.

Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de octubre de 2008)

Artículo 12. Límites cuantitativos.

1. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes:

a. Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.
b. Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
c. Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
d. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

Seguro deportivo para Federaciones

Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

BOE día 23.6.93
La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento.

La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993,DISPONGO:

Artículo 1.
Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener.

Artículo 2.
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3.
Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.

Artículo 4.
Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de junio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANEXO

Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

1.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2.- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3.- Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4.- Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5.- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000 €, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6.- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 €.

7.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 €.

8.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 €.

9.- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10.- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240 € como mínimo.

11.- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12.- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13.- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

Obligación de tener un seguro de RC PARA CLUBES DEPORTIVOS


EL club deportivo tiene que contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil. Por ejemplo, supongamos que practicando el deporte herimos a un espectador, o a alguien que este cerca y no lo sea. Supongamos que jugamos al golf, y una pelota le saca un ojo a alguien. La persona que se queda sin ojo, lo primero que hace es demandar al club por un montón de millones. Esto se soluciona contratando el seguro de responsabilidad civil, que es que paga los millones si club es condenado. Es importante pagar las primas al día, pues si no, el seguro, en caso de siniestro, lo primero que va a intentar es no pagar, y si nosotros no hemos pagado, pues él querrá hacer lo mismo.

Si el club tiene trabajadores, hay que hacer un seguro de convenio colectivo, que no tiene nada que ver con el anterior. Es un seguro que cubre la muerte en accidente de trabajo, la invalidez por la misma contingencia, y a veces, el traslado del féretro si es necesario. Muchos convenios colectivos establecen estos seguros. Si este seguro no se hace, el club,en caso de siniestro, debe pagar las cantidades, que suelen ser bastante altas.

La forma de funcionar del seguro de convenio, es que se paga por unos trabajadores iniciales, y al año se regulariza según los trabajadores que realmente ha habido. Por ejemplo, al contratar el seguro, tenemos 5 trabajadores y un año después tenemos 15, pues se saca el promedio anual, y al finalizar el año se paga la diferencia. No tenemos que aportar los nombre de los trabajadores, solo decir cuantos tenemos. Esto es así, por que cubre a los trabajadores que están de alta en seguridad social. Si hay siniestro, el seguro, para ver si un trabajador está cubierto o no, lo que hace es pedirnos el parte de alta en seguridad social, y el TC2 (es el pago mensual a la seguridad social), donde el trabajador debe aparecer relacionado con sus compañeros.


A parte, es conveniente tener otros seguros, como el de robo, si tenemos sede social, etc.

Requisitos legales para organizar pruebas deportivas

IMPORTANTE


Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Sección 1.ª Pruebas deportivas
Artículo 1. Objeto.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.
Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente:
1. Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
2. Informes.
a) Del titular de la vía: los organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad.
b) Del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: cuando la competencia para autorizar las pruebas esté atribuida a una comunidad autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio discurran, y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la Administración General del Estado. En las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de vigilancia.
c) Los informes previstos en los párrafos a) y b) tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.
3. Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.º Reglamento de la prueba.
3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4.º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.º Número aproximado de participantes previstos.
6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en v


REQUISITOS PARA ORGANIZAR UNA PRUEBA DEPORTIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DE DUATLÓN, TRIATLÓN, ACUATLÓN, etc

En este apartado puedes consultar:
  • Requisitos y Trámites para la gestión y solicitudes de pruebas (Te recordamos que el 31 de octubre de cada año es el plazo límite para la SOLICITUD DE PRUEBAS 2013; las solicitudes posteriores a esa fecha serán revisadas por el Comité de Competiciones y aprobadas en Junta Directiva). nuevo4t
  • Aspectos Económicos y costes federativos de las Competiciones.
  • Aspectos específicos relativos a la seguridad

YA PUEDES CONSULTAR LAS CONDICIONES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE COMPETICIONES 2013 nuevo4t


nuevo4tNUEVO DEPARTAMENTO DE SERVICIOS A ORGANIZADORES nuevo4t


Las pruebas oficiales ofertadas por la Federación son: Campeonatos Autonómicos, Rankings y Liga Autonómica (ver apartado de Normativa de competiciones), además de loscircuitos especiales de Duatlón Cros y Acuatlón, además de pruebas escolares. Para los Rankings Individuales, será la Federación quinen asigne y publique las pruebas a incluir. El sistema de cronometraje a través de chip será proporcionado gratuitamente a los organizadores con licencia en función de participaciones iguales o superiores a 150 deportistas.
Como norma general, las inscripciones a las diferentes pruebas se cierran el miércoles antes de la prueba, no permitiéndose a partir de este momento ni inscripciones nuevasni cambios ni devoluciones

Requisitos y trámites a la hora de organizar una competición en 2013


Si eres organizador de alguna de las especialidades deportivas que recogen nuestros Estatutos, debes de tener en cuenta lo siguiente:
  • Ponerte en contacto con la Federación, para comentar dicha intención. Para que sea efectiva, es necesario remitir a la Federación, la "Solicitud de organización de prueba";
  • Permiso del ayuntamiento principal o único por el que discurra la prueba. Es importante adjuntar a dicho permiso, un croquis de los recorridos, un borrador del reglamento de la misma, y el plan de medidas de seguridad (según marca el Reglamento de General de Circulación, en su Anexo II)
  • Permisos de otras entidades según tipo de evento, al margen de los que solicita la Federación (Consellería de Gobernación y Consellería de Medio Ambiente). Nos referimos a:
Permiso de la Demarcación de Costas (Ministerio de Medio Ambiente). En los casos de triatlon o acuatlón, fuera del ámbito portuario.
Permiso de la Capitanía Marítima (Ministerio de Fomento). En los casos de triatlón o acuatlón en todos los ámbitos.
Permiso de los ayuntamientos por donde discurre la prueba. En los casos de pruebas que utilizan más de un término municipal
Copia de la petición Municipal a la Jefatura Provincial de Tráfico. En los casos de pruebas que utilizan vías inter-urbanas PERO SOLO DISCURREN por un término municipal.
  • Enviar a la Federación, una vez firmado por el organizador, el Convenio de Colaboración (es el documento básico de acuerdo entre la Federación y el Organizador)
  • Remitir, debidamente cumplimentado, el "Informe del Organizador" (a este documento se deberán de adjuntar todos los planos de recorridos, EL rutómetro -explicación de recorridos con horarios de paso- el borrador del tríptico o díptico y el Plan de Medidas de Seguridad previstos)
  • Enviar a la Federación el Presupuesto Previo emitido por la Federación. Éste deberá estar firmado por el Organizador (puedes consultar a info@triatlocv.org , cualquier cuestión relacionada con los temas económicos).
La Federación no autorizará prueba alguna si no se entrega antes del plazo de finalización de las inscripciones, al menos el permiso municipal (excepto pruebas autorizadas por Consellería de Gobernación), el Convenio con los Organizadores y el Plan de Medidas de Seguridad (firmados)
Es importante que igualmente conozcas las CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN aplicables a cada uno de los tipos de competiciones que tutela la Federación de Triatlón de la C. Valenciana.
Recordamos que la gestión de las licencias de un día es exclusivamente federativa, con coste de 12 € por persona
Otros aspectos a destacar de las "Condiciones de Organización 2012 (se informará al organizador a través de presupuesto previo):
  • Las pruebas con "doble salida" (sprint-olímpica), pruebas asociadas (p.e. paratriatlón) u otras características especiales, tendrán un suplemento de coste de 150 €.
  • En el caso de superar los 12 oficiales convocados por el Delegado Técnicos, estos se abonarán de forma lineal a su coste adicional, al margen de los precios estipulados en las condiciones de organización.
Por otra parte, a la hora de preparar la documentacion relativa a una competición, es conveniente conocer la "numeración" de las carreteras por las que la prueba discurre (caso de no ser una competición que discurra por el casco urbano de alguna localidad). En el siguiente documento, se muestran actualizadas las titularidad y nomenclatura de las carreteras de la Comunidad Valenciana.

Servicios a Organizadores de Competiciones


Recuerda que la normativa vigente NO PERMITE la organización de cualquier tipo de competición (sea del nivel deportivo que sea) sin un permiso y/o colaboración de la Federación. Si eres Organizador o tienes interés en organizar una prueba de triatlón, duatlón, acuatlón, etc, te interesa saber los servicios que la Federación de Triatlón de la Comunidad Valenciana te ofrece:
DE FORMA OBLIGATORIA:
  • Asistencia de los oficiales de la Federación a través del "servicio de arbitraje" (incluye al Delegado Técnico y al Juez Árbitro)
  • Gestión de "licencias de un día" (para aquellos deportistas no federados)
DE FORMA OPCIONAL:
  • Tramitación y/o información sobre los permisos y solicitudes de pruebas a los organismos competentes (Consellería, Ministerio, etc.)
  • Gestión de seguros de responsabilidad civil del organizador
  • Gestión de inscripciones (consulta el enlace en esta misma web).
  • Gestión y emisión de resultados
  • Apoyo técnico del Área de Competiciones de la F.T.C.V. y personal federativo
  • Cobertura de medios de comunicación a través del Gabinete de Prensa de la Federación (INFOESPORT)
  • Información telefónica diaria en la Federación para cualquier consulta
  • Publicación de información en web, y posibilidad de ceder espacio en la misma
  • Publicación de inscritos y resultados en la web de la Federación
  • Gestión del cronometraje a través de Championchip Mylaps
  • Todos los recogidos en el apartado SERVICIOS A ORGANIZADORES

    Aspectos de interés en la gestión de inscripciones nuevo4t


    Los organizadores pueden elegir tres modalidades de inscripción:
    1. Inscripción federativa sencilla. A través de la web de la Federación, apartado de "inscripciones on line" de esta misma web. El coste de este servicio es el que figura en el documento "condiciones de organización"; siendo el único requerimiento federativo el de disponer de una cuenta bancaria y un precio de inscripción (siendo los datos de los/as inscritos confidenciales quedando archivados de forma segura en el servidor federativoi)
    2. Inscripción libre asociada a la federación. Se realizará a través de TPV y Web contratada por el organizador. La Federación proporcionará el soporte de base de datos de su plataforma de inscripción on line.
    3. Inscripción libre del organizador. El organizador deberá de contar con su propio sistema de cronometraje, dado que en este caso no es posible enlazar la base de datos de inscritos-federados/as con la aplicación informática federativa. No serán aplicados los conceptos de gestión de inscripciones y cronometraje del documento "condiciones de organización". Deberá de ser validado en todo caso por el Delegado Técnico.
    Dichas inscripciones serán trasladadas a la lista de salida de cada competición. En el caso de salidas separadas, se agruparán las categorías que disputan la "absoluta" del resto, evitando el todo momento pruebas de distinta distancia dentro de una superior. En la práctica, se agruparán en una misma salida las categorías federadas masculinas excepto las de Cadetes (en su caso) Veteranos II y III. En el caso de tener que realizar una separación adicional, deberá estar contemplada en el reglamento de la prueba, siempre sin separar idénticas categorías federadas por sexto, y debiendo contemplar una categoría específica con salida exclusiva denominada "elite", y con inscripción diferenciada en la propia competición.

    Normativa específica de seguridad


    Tienes disponibles los siguientes documentos modelo sobre:

    Aspectos económicos de las Competiciones 2012


    YA PUEDES CONSULTAR LAS CONDICIONES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE COMPETICIÓN 2013nuevo4t


    Estas son las propuestas de gastos federativos a partir de 2012; cuya diferencia con respecto a lo que ahora existe es la simplificación y tener en cuenta el volumen y complejidad de las pruebas, más que su “título”.
    Arbitraje (se suman 1,20 € por inscrito):
    • Campeonatos Autonómicos: 700 €
    • Resto de pruebas (incluye series puntuables): 500 €
    • Juegos Deportivos: 290 €
    Precios hasta 12 jueces convocados. Por encima de esa cantidad, se imputará el gasto que exista. En el caso de suponer doble jornada de arbitraje (pruebas larga distancia)
    Inscripción y Gestión del Cronometraje:
    290 € + 1 € por inscrito; excepto escolares (gratuita). Por cada carrera separada de la principal (se entiende como de  distinta distancia) se imputarán 150 € más.
    Seguro Responsabilidad Civil del Organizador (por jornada):
    • Hasta 300 participantes: 250 €
    • De 300 a 500 participantes: 350 €
    • Por encima de 500 participantes: 450 €
    Licencias de un día: 12 € por participante
    Programa "Organiza tu Primer Triatlón"; contempla condiciones especiales en función de la prueba, siempre que sea de promoción, según precios de las inscripciones y en distancias más cortas de la sprint.

    NOTA: En el caso de que el organizador asuma la gestión de inscripciones, deberá de proveer de personal y medios en la prueba para la emisión de clasificaciones, no siendo aplicable, en este caso, la gratuidad del chip federativo. Si se opta por la opción de “inscripción por TPV vinculado a la base de datos de federados” (ver web), se descontará el 50% del euro por inscrito en este concepto.

    El resto de aspectos económicos derivados de la contratación de servicios federativos tales como boxes, moqueta, etc., serán presupuestados al margen de lo contenido en este documento. En este sentido, la Federación proveerá, en todo caso y en función del cumplimiento de las condiciones del presente documento, de los servicios de cronometraje necesarios a través de su personal.

    Normativa aplicable y documentos de interés.


    Los siguientes documentos deberán ser leídos, y, aquellos que corresponda, cumplimentados por la Federación y los Organizadores. Es importante trabajar sobre ellos con la suficiente antelación. No obstante, te hacemos un extracto de la normativa a la que están sujetas TODAS las pruebas deportivas, que como la nuestra, utilizan vías publicas para desarrollarse.
     Ley 13/2010 de la G.Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergéncias
    Lo dispuesto por la Ley 4/2003 de 24 de febrero, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos, de la Generalitat Valenciana (DOGV 4.454, de 6 de marzo), que regula en su artículo 8 a) y 9 b), en los que se establecen las competencias de la Generalitat, a la hora de la autorización de eventos deportivos o actitivades recreativas, que discurran por más de un término municipal.
    nuevo4tDecreto de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos (Decreto 52/2010 de 26 de marzo).

    Lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Anexo II del Reglamento General de Circulación). En este sentido, es conveniente conocer lo regulado por la 
    Dirección General de Tráfico en materia de Seguridad Vial.

    Asimismo, la Ley del Deporte de la C. Valenciana, establece, en su artículo 38-a, que "la organización de cualquier tipo de competición en el ámbito de la Comunidad Valenciana que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la Federación".
    Toda concentración de nadadores en la mar deberá ser autorizada por el Capitán Marítimo o, por delegación, por los Jefes de los Distritos Marítimos, en función de la zona en que se desarrolle el evento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 62/2008, del Ministerio de Fomento, (BOE núm. 33, de 07.02.2008). En la práctica, se deberá de cumplir lo dispuesto en el Artículo 15 de la norma.
    Todo lo anterior, se complementa con la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas
    nuevo4tDecreto 8/2008 de 25 de enero del Consell por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forrestales de la C. Valenciana. De interés para todas aquellas pruebas deportivas de Triatlón o Duatlón Cros que discurren por vías distintas a las interurbanas.
    Estos son los documentos que se deberán tener en cuenta para la tramitación de los puntos recogidos en el apartado anterior. Igualmente se han incluido otros documentos que facilitarán la gestión y organización de las pruebas, como son el Modelo de Presupuesto (en formato Excel), y el Borrador o plantilla de Folleto de Pruebas (en formato Word).

Normativa para ORGANIZADORES de eventos depotivos

RD 1.428/2003 de 21 de noviembre


Buenos días,
Os quiero dejar una publicación que he encontrado muy interesante para los organizadores de en eventos deportivos y las obligaciones aseguradoras que tiene.

"TODOS LOS PARTICIPANTES DE LA PRUEBA DEBEN DE ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA LOS POSIBLES DAÑOS A TERCEROS HASTA LOS MISMOS LÍMITES QUE PARA DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES ESTABLECE EL RD 7/2001, DE 12 DE ENERO, PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS A MOTOR DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA, Y UN SEGURO DE ACCIDENTES QUE TENGA, COMO MÍNIMO, LAS COBERTURAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO REGULADO POR EL RD 849/1993, DE 4 DE JUNIO, SIN CUYA PRECEPTIVA CONTRATACIÓN NO SE PODRÁ CELEBRAR PRUEBA ALGUNA." Ademas de formalizar las inscripciones de los participantes, es preciso tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

Rincón del Seguro, tiene preparado seguros de accidentes y de responsabilidad civil en las condiciones anteriormente expuestas, a unos precios muy competitivos.

Un saludo.

Legislación para Clubs Deportivos


TENEMOS LA SOLUCIÓN POR 155,61€ AL AÑO


Seguros: el club deportivo tiene que contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil. Por ejemplo, supongamos que practicando el deporte herimos a un espectador, o a alguien que este cerca y no lo sea. Supongamos que jugamos al golf, y una pelota le saca un ojo a alguien. La persona que se queda sin ojo, lo primero que hace es demandar al club por un montón de millones. Esto se soluciona contratando el seguro de responsabilidad civil, que es que paga los millones si club es condenado. Es importante pagar las primas al día, pues si no, el seguro, en caso de siniestro, lo primero que va a intentar es no pagar, y si nosotros no hemos pagado, pues él querrá hacer lo mismo.

Si el club tiene trabajadores, hay que hacer un seguro de convenio colectivo, que no tiene nada que ver con el anterior. Es un seguro que cubre la muerte en accidente de trabajo, la invalidez por la misma contingencia, y a veces, el traslado del féretro si es necesario. Muchos convenios colectivos establecen estos seguros. Si este seguro no se hace, el club,en caso de siniestro, debe pagar las cantidades, que suelen ser bastante altas.

La forma de funcionar del seguro de convenio, es que se paga por unos trabajadores iniciales, y al año se regulariza según los trabajadores que realmente ha habido. Por ejemplo, al contratar el seguro, tenemos 5 trabajadores y un año después tenemos 15, pues se saca el promedio anual, y al finalizar el año se paga la diferencia. No tenemos que aportar los nombre de los trabajadores, solo decir cuantos tenemos. Esto es así, por que cubre a los trabajadores que están de alta en seguridad social. 

Si hay siniestro, el seguro, para ver si un trabajador está cubierto o no, lo que hace es pedirnos el parte de alta en seguridad social, y el TC2 (es el pago mensual a la seguridad social), donde el trabajador debe aparecer relacionado con sus compañeros.
A parte, es conveniente tener otros seguros, como el de robo, si tenemos sede social, etc.