Cláusulas de Exoneración de la responsabilidad o de conocimiento de riesgo

Continua el artículo anteriormente publicado

Es bastante frecuente encontrar cláusulas que exoneran de responsabilidad, total o parcialmente, a los organizadores de eventos o a los propietarios de instalaciones deportivas. En ellas, el participante en el evento o el cliente o usuario de la instalación se ve obligado a renunciar anticipadamente a exigir los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar. 

Un ejemplo de estas cláusulas sería: “La organización declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que la participación en esta prueba pueda ocasionar a sí mismo, a otras personas e incluso en el caso de que terceras personas causen daños al participante”. 

Al respecto, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que es un derecho básico de los consumidores y usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Considerando abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, en concreto las que pretendan evitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y quieran excluir la responsabilidad del empresario en el cumplimiento de los contratos, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél. 

Las cláusulas abusivas que limiten o priven al consumidor de los derechos reconocidos son consideradas nulas. 

Los Tribunales han considerado que estas cláusulas son nulas de pleno derecho, entendiéndose por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones (Sentencia Tribunal Supremo 20/10/1984) 

Igual consideración tienen las cláusulas de conocimiento y asunción del riesgo, tales como: “somos conocedores del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar, asumiendo los posibles daños”. 

En éstos y otros supuestos, nos podemos encontrar que los Tribunales modulen la responsabilidad, apreciando concurrencia de culpas y acordando una indemnización menor. En este sentido, la sentencia de 4 de junio de 1992 del Tribunal Supremo aplica la facultad de moderación al establecer que la vigilancia del fallecido, disminuido psíquico, no sólo debía ser prestada por el socorrista de la piscina sino también por las personas que lo acompañaban. 

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