Seguro de ACCIDENTES CON RESCATE

ACTIVIDAD Y RIESGO  ASEGURADO

El Asegurador toma a su cargo los accidentes que sufran los participantes durante el desarrollo de las actividades de ocio, tiempo libre y turismo activo detalladas en el Anexo I. Quedará excluida de la cobertura de este seguro cualquier tipo de actividad no incluida en el Anexo I, quedando excluido en especial la actividad denominada “Bungee Jumping”



GARANTÍAS

Capital Asegurado

ASISTENCIA SANITARIA

6.000,00

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

10.000,00
Beneficiario/s:  EN CASO DE FALLECIMIENTO, SI NO SE DESIGNAN BENEFICIARIOS, LO SERÁN POR EL ORDEN PRECEDENTE Y EXCLUYENTE SIGUIENTE: 1)CÓNYUGE 2)DESCENDIENTES 3)PADRES 4)HERMAN0S 5)HEREDER0S LEGALES

INVALIDEZ  TOTAL POR ACCIDENTE

10.000,00
Beneficiario/s:          EL ASEGURADO

COBERTURAS ADICIONALES
40.000,00


Para los asegurados menores de 14 años la garantía de fallecimiento cubrirá exclusivamente los gastos de sepelio. Para esta edad las garantías de invalidez y de asistencia sanitaria serán las que figuran en las condiciones particulares y especiales de la póliza.

Para los ASEGURADOS mayores de 70 años quedaran excluidos de la garantía de invalidez. Para esta edad las garantías de fallecimiento y de asistencia sanitaria serán las que figuran en las condiciones particulares y especiales de la póliza.

COBERTURAS ADICIONALES:

Los gastos odontológicos se limitan a 600 euros.

Queda incluida la cobertura "in itinere" hasta el lugar de inicio de la actividad específica.

Ámbito geográfico: España, Unión Europea y Países del Norte de África ribereños con el Mediterráneo pudiendo ampliar la cobertura al resto del Mundo, mediante sobreprima y comunicación previa al inicio de la actividad.

En caso de salida al extranjero, mediante sobreprima y comunicación previa al inicio de la actividad, la asistencia sanitaria se amplia a 12.000 euros y quedan cubiertos los siniestros por enfermedad excepto fallecimiento e invalidez por enfermedad.

Las coberturas de asistencia en viaje y sus límites son las siguientes:

a)   Transporte sanitario en caso de accidente del asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su lugar de residencia habitual en España.

b)  Transporte de los asegurados acompañantes, en caso de accidente del asegurado, hasta su lugar de residencia habitual en España, o hasta el lugar donde aquél se encuentre hospitalizado.

c)  Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del asegurado hospitalizado en caso de accidente (residente en el país o lugar de residencia habitual del asegurado a elección de éste):

d) Desplazamiento al lugar de hospitalización (ida y vuelta)

e) Alojamiento: hasta 42,07 euros diarios, con un límite máximo de 420,71 euros o diez días.

f)   Prolongación de la estancia del asegurado desplazado por prescripción facultativa, en caso de enfermedad o accidente. Hasta 42,07 euros diarios, con un límite de 420,71 euros o diez días.

g) Transporte del asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante (residente en el país o lugar de residencia habitual del asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en España.

h) Rescate de personas hasta 10.000 euros (incluidos gastos de helicóptero)

i) Transmisión de mensajes urgentes.

j) Localización y envío de los equipajes y efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del asegurado.

k) Queda incluida la Invalidez Parcial según baremo especificado en las Condiciones Generales de la póliza.

l)  Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.

m)   De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

n)  Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
      Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
      Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
      El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Deberán  llevar  una  relación  de  participantes  en  actividades  indicando  nombre  y  DNI  de  los participantes (pasaporte si son extranjeros), actividad a desarrollar, fecha de la misma, que deberán remitir en caso de siniestro. En caso de salir al extranjero deberán comunicar las altas antes de iniciar la actividad.

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