► ACTIVIDAD Y RIESGO ASEGURADO
El Asegurador toma a su cargo los accidentes que sufran los participantes
durante el desarrollo de las actividades de ocio, tiempo libre y turismo
activo detalladas en el Anexo I.
Quedará excluida de la cobertura de este seguro cualquier tipo de actividad no incluida
en el Anexo I,
quedando excluido en especial la actividad
denominada “Bungee Jumping”
GARANTÍAS
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Capital Asegurado
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ASISTENCIA SANITARIA
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6.000,00 €
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FALLECIMIENTO
POR
ACCIDENTE
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10.000,00 €
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Beneficiario/s: EN CASO
DE FALLECIMIENTO, SI NO SE DESIGNAN BENEFICIARIOS,
LO SERÁN POR EL ORDEN PRECEDENTE Y EXCLUYENTE SIGUIENTE: 1)CÓNYUGE
2)DESCENDIENTES 3)PADRES
4)HERMAN0S 5)HEREDER0S LEGALES
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INVALIDEZ TOTAL POR
ACCIDENTE
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10.000,00 €
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Beneficiario/s: EL ASEGURADO
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COBERTURAS ADICIONALES
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40.000,00 €
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Para los asegurados menores de 14 años la garantía de fallecimiento cubrirá exclusivamente los gastos de sepelio. Para esta edad las garantías de invalidez y de asistencia sanitaria serán las que figuran
en las condiciones particulares y
especiales de la póliza.
Para los ASEGURADOS mayores de 70 años quedaran
excluidos de la garantía
de invalidez. Para esta edad las garantías
de fallecimiento y de asistencia sanitaria serán las que figuran en las condiciones particulares y
especiales de la póliza.
COBERTURAS ADICIONALES:
Los gastos odontológicos se limitan
a 600 euros.
Queda incluida la cobertura
"in itinere" hasta el lugar de inicio de la actividad específica.
Ámbito geográfico: España, Unión Europea y Países
del Norte de África
ribereños con el Mediterráneo pudiendo ampliar la cobertura
al resto del Mundo, mediante
sobreprima y comunicación previa al inicio de la actividad.
En caso de salida al extranjero, mediante sobreprima y comunicación previa al inicio de la actividad, la asistencia sanitaria se amplia
a 12.000 euros y quedan cubiertos los siniestros por enfermedad excepto fallecimiento e invalidez por enfermedad.
Las coberturas de asistencia en viaje y sus límites
son las siguientes:
a) Transporte sanitario en caso de accidente
del asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su lugar
de residencia habitual en España.
b) Transporte de los asegurados acompañantes, en caso de accidente del asegurado, hasta su lugar de residencia habitual en España, o
hasta el lugar donde aquél se encuentre
hospitalizado.
c) Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del asegurado
hospitalizado en caso de accidente (residente en el país o lugar
de
residencia habitual del asegurado
a elección de éste):
d) Desplazamiento al lugar de hospitalización (ida y
vuelta)
e) Alojamiento: hasta 42,07 euros diarios, con un límite máximo de 420,71 euros o diez días.
f) Prolongación de la estancia
del asegurado desplazado por prescripción facultativa, en caso de enfermedad o accidente. Hasta 42,07 euros
diarios, con un límite de 420,71 euros o
diez días.
g) Transporte del asegurado fallecido y
desplazamiento de una persona
acompañante (residente en el país
o lugar de residencia habitual del asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia
funeraria en España.
h) Rescate de personas
hasta 10.000 euros (incluidos
gastos de helicóptero)
i) Transmisión de mensajes urgentes.
j) Localización y envío de los equipajes y
efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del asegurado.
k) Queda incluida la Invalidez Parcial según baremo especificado en las Condiciones Generales de la
póliza.
l) Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros
de personas.
m) De conformidad con lo establecido en el texto refundido
del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006,
de 16 de mayo, el tomador
de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad
de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
n)
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España,
y que afecten
a riesgos en ella situados,
y también los acaecidos
en el extranjero cuando el asegurado
tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera
alguna de las siguientes situaciones:
□
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio
de Compensación de Seguros
no esté amparado
por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
□
Que, aún estando
amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran
ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso
o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
por el Consorcio de Compensación de Seguros.
□
El Consorcio de Compensación de Seguros
ajustará su actuación
a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
y en las disposiciones
complementarias.
Deberán llevar una relación
de
participantes en actividades indicando nombre
y
DNI de los
participantes (pasaporte si son extranjeros), actividad a desarrollar, fecha de la misma,
que
deberán remitir
en caso de siniestro. En caso de salir al extranjero deberán
comunicar las altas antes de iniciar la actividad.