TRAMITACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS Y MARCHAS CICLISTAS.
INSTRUCCIONES

1.- INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (B.O.E. nº 306 de 23 de  diciembre de 2003), aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de  vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.

En el anexo II se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros  eventos, hasta ahora reguladas por el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación reordenando las pruebas deportivas en torno al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, que trata de las carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas. Destaca la competencia de las comunidades  autónomas para autorizar la celebración de pruebas deportivas por vías interurbanas  de su ámbito territorial, quedando no obstante salvaguardada la competencia del Estado en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en  la que indudablemente inciden estos eventos, a través de un informe de naturaleza preceptiva y vinculante que emiten con carácter previo a la autorización las Administraciones públicas encargadas de la vigilancia y regulación del tráfico.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el  Reglamento General de Circulación, en su disposición derogatoria única, deja sin efecto “el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,  así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ese real decreto”.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso  común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

3.- COMPETENCIAS

La competencia para autorizar las pruebas deportivas, marchas ciclistas establecida en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, por parte de la Autoridad Gubernativa correspondiente, será la siguiente:
a) El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una Comunidad Autónoma, incluidas Cataluña y País Vasco o cuando el recorrido afecte a Francia, Andorra, Portugal u otro Estado y además a una o varias Comunidades Autónomas donde el mencionado Organismo ejerce la competencia de vigilancia del tráfico.
b) La Comunidad Autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) A los Ayuntamientos, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.

4.- AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR PRUEBAS DEPORTIVAS

A.- POR VÍAS DE MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 

A.1 Tramitación de Autorización.

A.1.1- Documentación y Tasa

El Organizador presentará con al menos 30 días de antelación a la fecha de celebración de la prueba deportiva:
· Solicitud de autorización de prueba deportiva dirigida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo al modelo de impreso correspondiente (9.52) (Ver Anexo II), disponible en la página web de INTERNET de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
· Pago de la Tasa 1.4 (ver importe de tasa en el apartado Pruebas deportivas/modelo de solicitud): Autorizaciones especiales en razón de utilización de la carretera. Se podrá efectuar en la caja de los Servicios Centrales o en las de cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico.
· Original y copia del Permiso de la Federación Española deportiva correspondiente, cuando según la legislación deportiva, éste sea preceptivo. 
A estos efectos se considerará suficiente, la presentación del Reglamento de la prueba autorizado por dicha Federación, dado que se trata de pruebas deportivas que discurren por vías de más de una Comunidad.
· Memoria de la prueba, en el que se hará constar:
1- Reglamento de la prueba en el que constará como mínimo el nombre de la actividad, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
2- Croquis preciso del recorrido, sobre la última edición del mapa oficial de  carreteras.
3- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable  de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio  previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. Si la prueba constara de varias etapas, se detallará cada una de ellas.
4- Identificación de los responsables de la organización, tanto del director ejecutivo, como del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad  del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, y para acreditar que conocen las normas de circulación, deberán
poseer licencia o permiso de conducción en vigor y presentar fotocopia del mismo. A estos efectos se considerará válido un permiso de conducir extranjero siempre que habilite para conducir en España. Una misma persona puede desempeñar las funciones de director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
5- Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar.
6- Certificado de la Compañía de Seguros con la que se contrate la responsabilidad civil, en el que se haga constar expresamente que están  cubiertos todos los participantes en la prueba, de los posibles daños a  terceros hasta los mismos límites que para los daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, entendiendo que tales límites están referidos a la unidad de  siniestro, independientemente del número de personas dañadas. Por todo lo anterior, en el certificado de la compañía de seguros se debe especificar claramente que “la cobertura del seguro que cubre la responsabilidad civil de la actividad será por un capital de 100.000 euros en daños materiales y 350.000 euros en daños personales por unidad de siniestro” (los importes  son los correspondientes a los establecidos en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero).
7- Certificación de que todos los participantes de la prueba están federados, y por tanto cubiertos por el seguro obligatorio deportivo regulado por el Real Decreto 849/1993. Cuando esto no fuera posible, certificado de la Compañía de Seguros con la que el organizados haya contratado el seguro de accidentes, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: están cubiertos todos los competidores en la prueba, como mínimo con las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el  Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
8- Relación detallada del tipo de vehículos participantes que circulen entre las banderas roja y verde.
9- Declaración jurada del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial de la prueba, de que conocen el reglamento de la misma.
10-Relación detallada del servicio sanitario a prestar por ambulancia, médico, socorristas, etc..., según se dispone en el artículo 10 del Anexo II del Reglamento General de Circulación. Toda la documentación se presentará con original y tantas copias como provincias por las que discurra el recorrido de la prueba, asignándose a continuación número de expediente, según lo descrito en el apartado A.1.4.

A.1.2.- Lugar de presentación
La solicitud podrá presentarse en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tanto en el Registro General de los Servicios Centrales como en las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, y será válida tanto a efectos del cómputo del plazo de 10 días hábiles, que para dictar y notificar la Resolución se establece en el artículo 2.4, como del cómputo de los 30 días de antelación a la celebración de la prueba con que debe presentarse la solicitud, previsto en el artículo 2.3, ambos del Anexo II, del Reglamento General de Circulación. 
También podrá presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el  artículo 2, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, si bien en estos casos la fecha de registro será valida únicamente a efectos del cómputo de los 30 días de antelación a la celebración de la prueba, citado en el párrafo anterior.
A.1.3.- Subsanación de datos
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados anteriormente se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 
A.1.4.- Nº Expediente
El número de expediente se compone de las iniciales del tipo de prueba PD (pruebas deportivas) y MC (marchas ciclistas), así como los siguientes dígitos: 
Ejemplo: PD20040730/00/001
· 20040730: Fecha de presentación de la solicitud (año, mes y día).
· 00: Cuando el itinerario afecta a más de una Comunidad Autónoma.
· 99: Cuando el itinerario afecta a vías del territorio español y de los Países fronterizos.
· 001: Número de orden de la solicitud.6
A.1.5.- Solicitud de informes
La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad solicitará informe de viabilidad de la prueba, a las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Locales por donde discurra el itinerario, y si afectase a Comunidades donde la vigilancia y regulación del tráfico no esté atribuida a la Jefatura Central de Tráfico, se solicitará del órgano que la ejerza.
A.1.6.- Comunicación al interesado
En el momento de solicitar el informe a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico y órganos que ejerzan la vigilancia y regulación de tráfico, se notificará al interesado que ha sido cursada dicha solicitud, comunicándole así mismo la suspensión del procedimiento hasta tanto sea recibido el informe solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5-c de la LRJPAC.
A.1.7.- Realización de informes por parte de las Jefaturas de Tráfico
La Jefatura de Tráfico solicitará informe a los titulares de las vías por donde discurra el itinerario de la prueba, sobre la viabilidad de la misma en razón de las condiciones de la infraestructura.
Igualmente cada Jefatura solicitará informe al Subsector de Tráfico de su provincia, sobre la viabilidad de la prueba y los servicios de vigilancia necesarios para garantizar la seguridad vial, con referencia expresa tanto a medios personales como materiales. Se tendrá en cuenta que no se podrá celebrar más de dos pruebas deportivas por Subsector y día, y una por Destacamento y día, por razones operativas.
En todo caso cuando el itinerario discurra por vías urbanas y travesías, la Jefatura de Tráfico remitirá comunicación a todos aquellos ayuntamientos con tráfico regulado y que cuenten con policía local propia, a fin de que emitan el correspondiente informe, que será valorado e incluido, en su caso, en el informe definitivo que emita la Jefatura de Tráfico. Especial atención deberá prestarse a la inclusión dentro de los servicios de vigilancia, de aquellos que pudiera proponer el correspondiente Ayuntamiento para ser realizado por la policía local, en aquellas vías en las que tenga atribuida la ordenación y control del tráfico.
Los servicios de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil tienen, en la actualidad, carácter gratuito. Las Comunidades en donde la vigilancia y regulación del tráfico no se realice por la A.T.G.C., dispondrán si el Organizador de la prueba deportiva debe abonar los gastos de acompañamiento. En el caso de que la Jefatura de Tráfico, a propuesta de algún Ayuntamiento, incluyera en su informe la adopción de servicios de vigilancia por parte de la policía local, y que en virtud de la normativa municipal estos servicios fueran de pago, el Organizador deberá acreditar haber efectuado éste, previamente al inicio de la prueba, ante el mando de la unidad de escolta.
A la vista de todo ello la Jefatura de Tráfico emitirá informe detallado sobre los servicios de vigilancia propuestos por el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, que se remitirá a la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad y que podrá incluir además, cuantas prescripciones sobre la circulación y seguridad del tránsito consideren necesario. 
El informe será negativo cuando a juicio de la Jefatura de Tráfico, la propuesta de medidas del punto 5º de la Memoria de la prueba que presenta el Organizador, no garantice la seguridad de los participantes y espectadores o el Subsector de Tráfico carezca de efectivos suficientes para dar adecuada cobertura a la prueba.
Dado que, conforme al artículo 125 del Reglamento General de Circulación,  no está permitida la circulación de peatones por autovías o autopistas, tampoco se autorizará o informará favorablemente aquellas pruebas (marchas pedestres, maratón, etc...) que supongan el tránsito de peatones por este tipo de vías.
A.2.- Resolución de la solicitud de Autorización
Independientemente de los casos de desistimiento y renuncia del solicitante, que podrá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia de los mismos, la autorización o denegación, será objeto de resolución motivada dictada por la Unidad de tramitación correspondiente.
El plazo máximo para dictar la resolución es de diez días contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, competente para su tramitación, sin perjuicio de las causas de posible paralización del procedimiento anteriormente referidas. Cuando la solicitud se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se estará a lo preceptuado y previsto en los RR.DD. 263/1996, de 16 de febrero (BOE nº 52, de 28 del mismo) y 772/1999, de 7 de mayo (ya citado), modificados ambos por el R.D 209/2003, de 21 de febrero (BOE nº51, del 28 del mismo).
Este plazo legal para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse:
a) Cuando se requiera al interesado para la subsanación de defectos o la aportación de nuevos documentos, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el transcurso del tiempo concedido (art. 42.5 a LRJPAC)
b) Por el tiempo que medie entre la petición y recepción de los preceptivos informes previos vinculantes (art. 42.5 c LRJPAC).
Cuando algún informe de los titulares de las vías sea negativo como consecuencia de las condiciones físicas de la infraestructura, en aquellos casos en los que por condiciones de circulación y seguridad vial se estime necesario, cuando no sea emitido por inactividad del órgano competente, se dictará resolución denegatoria debidamente motivada. Si los informes son favorables se expedirá la correspondiente autorización y si en alguno de ellos figuran prescripciones técnicas (que sólo podrán versar sobre las condiciones de la infraestructura en los emitidos por los titulares de la vía, y sobre las condiciones de circulación y seguridad vial en los emitidos por las Autoridades responsables del tráfico) deberán incorporarse a la misma, al igual que la Instrucción Específica para Pruebas Deportivas.
Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa (art. 42.1 LRJPAC), transcurrido el plazo máximo legal para ello sin que hubiere recaído resolución, (art.42.2 LRJPAC), el solicitante podrá considerar autorizada la prueba por silencio administrativo (art. 43.1 LRJPAC y anexo apartado A, número 5, del RD. 1778/1994, de 5 de agosto, BOE nº 199, de 20 del mismo).
La notificación de la resolución deberá ser cursada en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, de acuerdo con lo establecido en el art.58.2 de la LRJPAC. 
Contra las resoluciones dictadas por la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, por delegación del Director General de Tráfico, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Interior (art. 114 y 115 LRJPAC).
B.- POR VÍAS DE UNA ÚNICA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Anexo II del Reglamento General de Circulación atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar las pruebas deportivas cuyo itinerario discurre íntegramente por su territorio, y en estos casos, será ésta la que instruirá y resolverá el expediente, solicitando informe preceptivo y vinculante a las Jefaturas Provinciales por donde discurra el itinerario, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
B.1.- Emisión del informe
B.1.1.- Documentación 
Junto a la solicitud de informe efectuada por el órgano competente para la tramitación en su Comunidad Autónoma, la Jefatura Provincial deberá recibir únicamente la documentación necesaria para la emisión del mismo, consistente en:
· Memoria de la prueba en el que deberá constar:
1- Reglamento de la prueba en el que constará como mínimo el nombre de la actividad, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
2- Croquis preciso del recorrido, sobre la última edición del mapa oficial de carreteras.
3- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. Si la prueba constara de varias etapas, se detallará cada una de ellas.
4- Identificación de los responsables de la organización, tanto del director ejecutivo, como del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, y para acreditar que conocen las normas de circulación, deberán
poseer licencia o permiso de conducción en vigor y presentar fotocopia del mismo. Se considerará válido a estos efectos un permiso de conducir extranjero siempre que habilite para conducir en España. Una misma persona puede desempeñar las funciones de director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
5- Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar.
6- Relación detallada de vehículos participantes que circulen entre las bandera roja y verde.
Si la documentación remitida por la Comunidad Autónoma se considerase insuficiente, la Jefatura Provincial de Tráfico interesará de aquella la ampliación o aportación del documento necesario.
La Jefatura Provincial de Tráfico no requerirá pago de tasa alguna por la emisión del informe.
B.1.2.- Solicitud de informes por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico Se solicitará informe detallado al Subsector de Tráfico de la provincia, sobre la viabilidad de la prueba y los servicios de vigilancia necesarios con referencia expresa tanto a medios personales como materiales.
Los servicios de vigilancia de la A.T.G.C. tienen en la actualidad carácter gratuito.
B.1.3.- Realización de informes por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Recibidos los informes de los Subsectores correspondientes en la Jefaturas Provinciales se remitirá a la Jefatura Provincial origen del recorrido, y será ésta la que los agrupe y unifique conformando un informe definitivo único, que se enviará al órgano competente para expedir la Autorización, así como a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, según proceda, en el que se incluirá la Instrucción Específica para Pruebas Deportivas, así como los servicios de vigilancia propuestos. 
El informe incluirá los siguientes párrafos: “Se acompañan a este informe instrucciones específicas de circulación para su entrega al interesado”. “Con objeto de que por parte de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se disponga de los efectivos que integran el servicio de acompañamiento previsto para la celebración de la prueba, o estos puedan destinarse a otros fines, le ruego comunique a esta
Jefatura Provincial de Tráfico la Resolución que se adopte con la necesaria antelación” .
El informe será negativo cuando a juicio de la Jefatura Provincial de Tráfico, la propuesta de medidas del punto 5º de la Memoria de la prueba, no garantice la seguridad de los participantes y espectadores o el Subsector de Tráfico carezca de efectivos suficientes para dar adecuada cobertura a la prueba.
Dado que, conforme al artículo 125 del Reglamento General de Circulación, no está permitida la circulación de peatones por autovías o autopistas, tampoco se autorizará o informará favorablemente aquellas pruebas (marchas pedestres, maratón, etc...) que supongan el tránsito de peatones por este tipo de vías.
B.1.4.- Resolución del órgano competente.
La Jefatura Provincial de Tráfico de origen de la prueba dará traslado al Subsector de Tráfico correspondiente, con al menos 48 horas de antelación siempre que sea posible, de la Resolución autorizando o denegando la celebración de la misma por parte del órgano competente, con el fin de que se dispongan los servicios de acompañamiento previstos al efecto, o éstos se puedan destinar a otros fines.
Si la Jefatura Provincial de Tráfico donde se inicia la prueba o las Fuerzas de vigilancia de la A.T.G.C. comprueban que la Autorización no refleja el contenido del informe vinculante emitido por dicha Jefatura, o bien, antes o durante la celebración se incumplen los requisitos establecidos por aquélla, se procederá a la suspensión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones legales que procedan contra el
Organizador o su director ejecutivo.

5.-AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR MARCHAS CICLISTAS ORGANIZADAS CON MÁS DE 50 CICLISTAS
Se tramitarán y autorizarán por el mismo procedimiento que las pruebas deportivas, incluyendo en la documentación a aportar, la comunicación de celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquella discurra. Las instrucciones específicas de circulación para las marchas ciclistas serán la particulares de esta actividad.

Requisitos legales para organizar pruebas deportivas

IMPORTANTE


Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Sección 1.ª Pruebas deportivas
Artículo 1. Objeto.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.
Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente:
1. Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
2. Informes.
a) Del titular de la vía: los organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad.
b) Del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: cuando la competencia para autorizar las pruebas esté atribuida a una comunidad autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio discurran, y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la Administración General del Estado. En las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de vigilancia.
c) Los informes previstos en los párrafos a) y b) tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.
3. Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.º Reglamento de la prueba.
3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4.º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.º Número aproximado de participantes previstos.
6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en v


REQUISITOS PARA ORGANIZAR UNA PRUEBA DEPORTIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DE DUATLÓN, TRIATLÓN, ACUATLÓN, etc

En este apartado puedes consultar:
  • Requisitos y Trámites para la gestión y solicitudes de pruebas (Te recordamos que el 31 de octubre de cada año es el plazo límite para la SOLICITUD DE PRUEBAS 2013; las solicitudes posteriores a esa fecha serán revisadas por el Comité de Competiciones y aprobadas en Junta Directiva). nuevo4t
  • Aspectos Económicos y costes federativos de las Competiciones.
  • Aspectos específicos relativos a la seguridad

YA PUEDES CONSULTAR LAS CONDICIONES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE COMPETICIONES 2013 nuevo4t


nuevo4tNUEVO DEPARTAMENTO DE SERVICIOS A ORGANIZADORES nuevo4t


Las pruebas oficiales ofertadas por la Federación son: Campeonatos Autonómicos, Rankings y Liga Autonómica (ver apartado de Normativa de competiciones), además de loscircuitos especiales de Duatlón Cros y Acuatlón, además de pruebas escolares. Para los Rankings Individuales, será la Federación quinen asigne y publique las pruebas a incluir. El sistema de cronometraje a través de chip será proporcionado gratuitamente a los organizadores con licencia en función de participaciones iguales o superiores a 150 deportistas.
Como norma general, las inscripciones a las diferentes pruebas se cierran el miércoles antes de la prueba, no permitiéndose a partir de este momento ni inscripciones nuevasni cambios ni devoluciones

Requisitos y trámites a la hora de organizar una competición en 2013


Si eres organizador de alguna de las especialidades deportivas que recogen nuestros Estatutos, debes de tener en cuenta lo siguiente:
  • Ponerte en contacto con la Federación, para comentar dicha intención. Para que sea efectiva, es necesario remitir a la Federación, la "Solicitud de organización de prueba";
  • Permiso del ayuntamiento principal o único por el que discurra la prueba. Es importante adjuntar a dicho permiso, un croquis de los recorridos, un borrador del reglamento de la misma, y el plan de medidas de seguridad (según marca el Reglamento de General de Circulación, en su Anexo II)
  • Permisos de otras entidades según tipo de evento, al margen de los que solicita la Federación (Consellería de Gobernación y Consellería de Medio Ambiente). Nos referimos a:
Permiso de la Demarcación de Costas (Ministerio de Medio Ambiente). En los casos de triatlon o acuatlón, fuera del ámbito portuario.
Permiso de la Capitanía Marítima (Ministerio de Fomento). En los casos de triatlón o acuatlón en todos los ámbitos.
Permiso de los ayuntamientos por donde discurre la prueba. En los casos de pruebas que utilizan más de un término municipal
Copia de la petición Municipal a la Jefatura Provincial de Tráfico. En los casos de pruebas que utilizan vías inter-urbanas PERO SOLO DISCURREN por un término municipal.
  • Enviar a la Federación, una vez firmado por el organizador, el Convenio de Colaboración (es el documento básico de acuerdo entre la Federación y el Organizador)
  • Remitir, debidamente cumplimentado, el "Informe del Organizador" (a este documento se deberán de adjuntar todos los planos de recorridos, EL rutómetro -explicación de recorridos con horarios de paso- el borrador del tríptico o díptico y el Plan de Medidas de Seguridad previstos)
  • Enviar a la Federación el Presupuesto Previo emitido por la Federación. Éste deberá estar firmado por el Organizador (puedes consultar a info@triatlocv.org , cualquier cuestión relacionada con los temas económicos).
La Federación no autorizará prueba alguna si no se entrega antes del plazo de finalización de las inscripciones, al menos el permiso municipal (excepto pruebas autorizadas por Consellería de Gobernación), el Convenio con los Organizadores y el Plan de Medidas de Seguridad (firmados)
Es importante que igualmente conozcas las CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN aplicables a cada uno de los tipos de competiciones que tutela la Federación de Triatlón de la C. Valenciana.
Recordamos que la gestión de las licencias de un día es exclusivamente federativa, con coste de 12 € por persona
Otros aspectos a destacar de las "Condiciones de Organización 2012 (se informará al organizador a través de presupuesto previo):
  • Las pruebas con "doble salida" (sprint-olímpica), pruebas asociadas (p.e. paratriatlón) u otras características especiales, tendrán un suplemento de coste de 150 €.
  • En el caso de superar los 12 oficiales convocados por el Delegado Técnicos, estos se abonarán de forma lineal a su coste adicional, al margen de los precios estipulados en las condiciones de organización.
Por otra parte, a la hora de preparar la documentacion relativa a una competición, es conveniente conocer la "numeración" de las carreteras por las que la prueba discurre (caso de no ser una competición que discurra por el casco urbano de alguna localidad). En el siguiente documento, se muestran actualizadas las titularidad y nomenclatura de las carreteras de la Comunidad Valenciana.

Servicios a Organizadores de Competiciones


Recuerda que la normativa vigente NO PERMITE la organización de cualquier tipo de competición (sea del nivel deportivo que sea) sin un permiso y/o colaboración de la Federación. Si eres Organizador o tienes interés en organizar una prueba de triatlón, duatlón, acuatlón, etc, te interesa saber los servicios que la Federación de Triatlón de la Comunidad Valenciana te ofrece:
DE FORMA OBLIGATORIA:
  • Asistencia de los oficiales de la Federación a través del "servicio de arbitraje" (incluye al Delegado Técnico y al Juez Árbitro)
  • Gestión de "licencias de un día" (para aquellos deportistas no federados)
DE FORMA OPCIONAL:
  • Tramitación y/o información sobre los permisos y solicitudes de pruebas a los organismos competentes (Consellería, Ministerio, etc.)
  • Gestión de seguros de responsabilidad civil del organizador
  • Gestión de inscripciones (consulta el enlace en esta misma web).
  • Gestión y emisión de resultados
  • Apoyo técnico del Área de Competiciones de la F.T.C.V. y personal federativo
  • Cobertura de medios de comunicación a través del Gabinete de Prensa de la Federación (INFOESPORT)
  • Información telefónica diaria en la Federación para cualquier consulta
  • Publicación de información en web, y posibilidad de ceder espacio en la misma
  • Publicación de inscritos y resultados en la web de la Federación
  • Gestión del cronometraje a través de Championchip Mylaps
  • Todos los recogidos en el apartado SERVICIOS A ORGANIZADORES

    Aspectos de interés en la gestión de inscripciones nuevo4t


    Los organizadores pueden elegir tres modalidades de inscripción:
    1. Inscripción federativa sencilla. A través de la web de la Federación, apartado de "inscripciones on line" de esta misma web. El coste de este servicio es el que figura en el documento "condiciones de organización"; siendo el único requerimiento federativo el de disponer de una cuenta bancaria y un precio de inscripción (siendo los datos de los/as inscritos confidenciales quedando archivados de forma segura en el servidor federativoi)
    2. Inscripción libre asociada a la federación. Se realizará a través de TPV y Web contratada por el organizador. La Federación proporcionará el soporte de base de datos de su plataforma de inscripción on line.
    3. Inscripción libre del organizador. El organizador deberá de contar con su propio sistema de cronometraje, dado que en este caso no es posible enlazar la base de datos de inscritos-federados/as con la aplicación informática federativa. No serán aplicados los conceptos de gestión de inscripciones y cronometraje del documento "condiciones de organización". Deberá de ser validado en todo caso por el Delegado Técnico.
    Dichas inscripciones serán trasladadas a la lista de salida de cada competición. En el caso de salidas separadas, se agruparán las categorías que disputan la "absoluta" del resto, evitando el todo momento pruebas de distinta distancia dentro de una superior. En la práctica, se agruparán en una misma salida las categorías federadas masculinas excepto las de Cadetes (en su caso) Veteranos II y III. En el caso de tener que realizar una separación adicional, deberá estar contemplada en el reglamento de la prueba, siempre sin separar idénticas categorías federadas por sexto, y debiendo contemplar una categoría específica con salida exclusiva denominada "elite", y con inscripción diferenciada en la propia competición.

    Normativa específica de seguridad


    Tienes disponibles los siguientes documentos modelo sobre:

    Aspectos económicos de las Competiciones 2012


    YA PUEDES CONSULTAR LAS CONDICIONES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE COMPETICIÓN 2013nuevo4t


    Estas son las propuestas de gastos federativos a partir de 2012; cuya diferencia con respecto a lo que ahora existe es la simplificación y tener en cuenta el volumen y complejidad de las pruebas, más que su “título”.
    Arbitraje (se suman 1,20 € por inscrito):
    • Campeonatos Autonómicos: 700 €
    • Resto de pruebas (incluye series puntuables): 500 €
    • Juegos Deportivos: 290 €
    Precios hasta 12 jueces convocados. Por encima de esa cantidad, se imputará el gasto que exista. En el caso de suponer doble jornada de arbitraje (pruebas larga distancia)
    Inscripción y Gestión del Cronometraje:
    290 € + 1 € por inscrito; excepto escolares (gratuita). Por cada carrera separada de la principal (se entiende como de  distinta distancia) se imputarán 150 € más.
    Seguro Responsabilidad Civil del Organizador (por jornada):
    • Hasta 300 participantes: 250 €
    • De 300 a 500 participantes: 350 €
    • Por encima de 500 participantes: 450 €
    Licencias de un día: 12 € por participante
    Programa "Organiza tu Primer Triatlón"; contempla condiciones especiales en función de la prueba, siempre que sea de promoción, según precios de las inscripciones y en distancias más cortas de la sprint.

    NOTA: En el caso de que el organizador asuma la gestión de inscripciones, deberá de proveer de personal y medios en la prueba para la emisión de clasificaciones, no siendo aplicable, en este caso, la gratuidad del chip federativo. Si se opta por la opción de “inscripción por TPV vinculado a la base de datos de federados” (ver web), se descontará el 50% del euro por inscrito en este concepto.

    El resto de aspectos económicos derivados de la contratación de servicios federativos tales como boxes, moqueta, etc., serán presupuestados al margen de lo contenido en este documento. En este sentido, la Federación proveerá, en todo caso y en función del cumplimiento de las condiciones del presente documento, de los servicios de cronometraje necesarios a través de su personal.

    Normativa aplicable y documentos de interés.


    Los siguientes documentos deberán ser leídos, y, aquellos que corresponda, cumplimentados por la Federación y los Organizadores. Es importante trabajar sobre ellos con la suficiente antelación. No obstante, te hacemos un extracto de la normativa a la que están sujetas TODAS las pruebas deportivas, que como la nuestra, utilizan vías publicas para desarrollarse.
     Ley 13/2010 de la G.Valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergéncias
    Lo dispuesto por la Ley 4/2003 de 24 de febrero, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos, de la Generalitat Valenciana (DOGV 4.454, de 6 de marzo), que regula en su artículo 8 a) y 9 b), en los que se establecen las competencias de la Generalitat, a la hora de la autorización de eventos deportivos o actitivades recreativas, que discurran por más de un término municipal.
    nuevo4tDecreto de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos (Decreto 52/2010 de 26 de marzo).

    Lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Anexo II del Reglamento General de Circulación). En este sentido, es conveniente conocer lo regulado por la 
    Dirección General de Tráfico en materia de Seguridad Vial.

    Asimismo, la Ley del Deporte de la C. Valenciana, establece, en su artículo 38-a, que "la organización de cualquier tipo de competición en el ámbito de la Comunidad Valenciana que implique la participación de dos o más entidades deportivas requerirá la autorización previa de la Federación".
    Toda concentración de nadadores en la mar deberá ser autorizada por el Capitán Marítimo o, por delegación, por los Jefes de los Distritos Marítimos, en función de la zona en que se desarrolle el evento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 62/2008, del Ministerio de Fomento, (BOE núm. 33, de 07.02.2008). En la práctica, se deberá de cumplir lo dispuesto en el Artículo 15 de la norma.
    Todo lo anterior, se complementa con la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas
    nuevo4tDecreto 8/2008 de 25 de enero del Consell por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forrestales de la C. Valenciana. De interés para todas aquellas pruebas deportivas de Triatlón o Duatlón Cros que discurren por vías distintas a las interurbanas.
    Estos son los documentos que se deberán tener en cuenta para la tramitación de los puntos recogidos en el apartado anterior. Igualmente se han incluido otros documentos que facilitarán la gestión y organización de las pruebas, como son el Modelo de Presupuesto (en formato Excel), y el Borrador o plantilla de Folleto de Pruebas (en formato Word).