TRAMITACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS Y MARCHAS CICLISTAS.
INSTRUCCIONES
1.- INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (B.O.E. nº 306 de 23 de diciembre de 2003), aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
En el anexo II se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos, hasta ahora reguladas por el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación reordenando las pruebas deportivas en torno al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, que trata de las carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas. Destaca la competencia de las comunidades autónomas para autorizar la celebración de pruebas deportivas por vías interurbanas de su ámbito territorial, quedando no obstante salvaguardada la competencia del Estado en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en la que indudablemente inciden estos eventos, a través de un informe de naturaleza preceptiva y vinculante que emiten con carácter previo a la autorización las Administraciones públicas encargadas de la vigilancia y regulación del tráfico.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en su disposición derogatoria única, deja sin efecto “el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ese real decreto”.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
3.- COMPETENCIAS
La competencia para autorizar las pruebas deportivas, marchas ciclistas establecida en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, por parte de la Autoridad Gubernativa correspondiente, será la siguiente:
a) El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una Comunidad Autónoma, incluidas Cataluña y País Vasco o cuando el recorrido afecte a Francia, Andorra, Portugal u otro Estado y además a una o varias Comunidades Autónomas donde el mencionado Organismo ejerce la competencia de vigilancia del tráfico.
b) La Comunidad Autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) A los Ayuntamientos, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
4.- AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR PRUEBAS DEPORTIVAS
A.- POR VÍAS DE MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
A.1 Tramitación de Autorización.
A.1.1- Documentación y Tasa
El Organizador presentará con al menos 30 días de antelación a la fecha de celebración de la prueba deportiva:
· Solicitud de autorización de prueba deportiva dirigida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo al modelo de impreso correspondiente (9.52) (Ver Anexo II), disponible en la página web de INTERNET de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
· Pago de la Tasa 1.4 (ver importe de tasa en el apartado Pruebas deportivas/modelo de solicitud): Autorizaciones especiales en razón de utilización de la carretera. Se podrá efectuar en la caja de los Servicios Centrales o en las de cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico.
· Original y copia del Permiso de la Federación Española deportiva correspondiente, cuando según la legislación deportiva, éste sea preceptivo.
A estos efectos se considerará suficiente, la presentación del Reglamento de la prueba autorizado por dicha Federación, dado que se trata de pruebas deportivas que discurren por vías de más de una Comunidad.
· Memoria de la prueba, en el que se hará constar:
1- Reglamento de la prueba en el que constará como mínimo el nombre de la actividad, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
2- Croquis preciso del recorrido, sobre la última edición del mapa oficial de carreteras.
3- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. Si la prueba constara de varias etapas, se detallará cada una de ellas.
4- Identificación de los responsables de la organización, tanto del director ejecutivo, como del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, y para acreditar que conocen las normas de circulación, deberán
poseer licencia o permiso de conducción en vigor y presentar fotocopia del mismo. A estos efectos se considerará válido un permiso de conducir extranjero siempre que habilite para conducir en España. Una misma persona puede desempeñar las funciones de director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
5- Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar.
6- Certificado de la Compañía de Seguros con la que se contrate la responsabilidad civil, en el que se haga constar expresamente que están cubiertos todos los participantes en la prueba, de los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para los daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, entendiendo que tales límites están referidos a la unidad de siniestro, independientemente del número de personas dañadas. Por todo lo anterior, en el certificado de la compañía de seguros se debe especificar claramente que “la cobertura del seguro que cubre la responsabilidad civil de la actividad será por un capital de 100.000 euros en daños materiales y 350.000 euros en daños personales por unidad de siniestro” (los importes son los correspondientes a los establecidos en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero).
7- Certificación de que todos los participantes de la prueba están federados, y por tanto cubiertos por el seguro obligatorio deportivo regulado por el Real Decreto 849/1993. Cuando esto no fuera posible, certificado de la Compañía de Seguros con la que el organizados haya contratado el seguro de accidentes, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: están cubiertos todos los competidores en la prueba, como mínimo con las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
8- Relación detallada del tipo de vehículos participantes que circulen entre las banderas roja y verde.
9- Declaración jurada del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial de la prueba, de que conocen el reglamento de la misma.
10-Relación detallada del servicio sanitario a prestar por ambulancia, médico, socorristas, etc..., según se dispone en el artículo 10 del Anexo II del Reglamento General de Circulación. Toda la documentación se presentará con original y tantas copias como provincias por las que discurra el recorrido de la prueba, asignándose a continuación número de expediente, según lo descrito en el apartado A.1.4.
A.1.2.- Lugar de presentación
La solicitud podrá presentarse en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tanto en el Registro General de los Servicios Centrales como en las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, y será válida tanto a efectos del cómputo del plazo de 10 días hábiles, que para dictar y notificar la Resolución se establece en el artículo 2.4, como del cómputo de los 30 días de antelación a la celebración de la prueba con que debe presentarse la solicitud, previsto en el artículo 2.3, ambos del Anexo II, del Reglamento General de Circulación.
También podrá presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 2, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, si bien en estos casos la fecha de registro será valida únicamente a efectos del cómputo de los 30 días de antelación a la celebración de la prueba, citado en el párrafo anterior.
A.1.3.- Subsanación de datos
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados anteriormente se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
A.1.4.- Nº Expediente
El número de expediente se compone de las iniciales del tipo de prueba PD (pruebas deportivas) y MC (marchas ciclistas), así como los siguientes dígitos:
Ejemplo: PD20040730/00/001
· 20040730: Fecha de presentación de la solicitud (año, mes y día).
· 00: Cuando el itinerario afecta a más de una Comunidad Autónoma.
· 99: Cuando el itinerario afecta a vías del territorio español y de los Países fronterizos.
· 001: Número de orden de la solicitud.6
A.1.5.- Solicitud de informes
La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad solicitará informe de viabilidad de la prueba, a las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Locales por donde discurra el itinerario, y si afectase a Comunidades donde la vigilancia y regulación del tráfico no esté atribuida a la Jefatura Central de Tráfico, se solicitará del órgano que la ejerza.
A.1.6.- Comunicación al interesado
En el momento de solicitar el informe a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico y órganos que ejerzan la vigilancia y regulación de tráfico, se notificará al interesado que ha sido cursada dicha solicitud, comunicándole así mismo la suspensión del procedimiento hasta tanto sea recibido el informe solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5-c de la LRJPAC.
A.1.7.- Realización de informes por parte de las Jefaturas de Tráfico
La Jefatura de Tráfico solicitará informe a los titulares de las vías por donde discurra el itinerario de la prueba, sobre la viabilidad de la misma en razón de las condiciones de la infraestructura.
Igualmente cada Jefatura solicitará informe al Subsector de Tráfico de su provincia, sobre la viabilidad de la prueba y los servicios de vigilancia necesarios para garantizar la seguridad vial, con referencia expresa tanto a medios personales como materiales. Se tendrá en cuenta que no se podrá celebrar más de dos pruebas deportivas por Subsector y día, y una por Destacamento y día, por razones operativas.
En todo caso cuando el itinerario discurra por vías urbanas y travesías, la Jefatura de Tráfico remitirá comunicación a todos aquellos ayuntamientos con tráfico regulado y que cuenten con policía local propia, a fin de que emitan el correspondiente informe, que será valorado e incluido, en su caso, en el informe definitivo que emita la Jefatura de Tráfico. Especial atención deberá prestarse a la inclusión dentro de los servicios de vigilancia, de aquellos que pudiera proponer el correspondiente Ayuntamiento para ser realizado por la policía local, en aquellas vías en las que tenga atribuida la ordenación y control del tráfico.
Los servicios de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil tienen, en la actualidad, carácter gratuito. Las Comunidades en donde la vigilancia y regulación del tráfico no se realice por la A.T.G.C., dispondrán si el Organizador de la prueba deportiva debe abonar los gastos de acompañamiento. En el caso de que la Jefatura de Tráfico, a propuesta de algún Ayuntamiento, incluyera en su informe la adopción de servicios de vigilancia por parte de la policía local, y que en virtud de la normativa municipal estos servicios fueran de pago, el Organizador deberá acreditar haber efectuado éste, previamente al inicio de la prueba, ante el mando de la unidad de escolta.
A la vista de todo ello la Jefatura de Tráfico emitirá informe detallado sobre los servicios de vigilancia propuestos por el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, que se remitirá a la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad y que podrá incluir además, cuantas prescripciones sobre la circulación y seguridad del tránsito consideren necesario.
El informe será negativo cuando a juicio de la Jefatura de Tráfico, la propuesta de medidas del punto 5º de la Memoria de la prueba que presenta el Organizador, no garantice la seguridad de los participantes y espectadores o el Subsector de Tráfico carezca de efectivos suficientes para dar adecuada cobertura a la prueba.
Dado que, conforme al artículo 125 del Reglamento General de Circulación, no está permitida la circulación de peatones por autovías o autopistas, tampoco se autorizará o informará favorablemente aquellas pruebas (marchas pedestres, maratón, etc...) que supongan el tránsito de peatones por este tipo de vías.
A.2.- Resolución de la solicitud de Autorización
Independientemente de los casos de desistimiento y renuncia del solicitante, que podrá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia de los mismos, la autorización o denegación, será objeto de resolución motivada dictada por la Unidad de tramitación correspondiente.
El plazo máximo para dictar la resolución es de diez días contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, competente para su tramitación, sin perjuicio de las causas de posible paralización del procedimiento anteriormente referidas. Cuando la solicitud se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se estará a lo preceptuado y previsto en los RR.DD. 263/1996, de 16 de febrero (BOE nº 52, de 28 del mismo) y 772/1999, de 7 de mayo (ya citado), modificados ambos por el R.D 209/2003, de 21 de febrero (BOE nº51, del 28 del mismo).
Este plazo legal para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse:
a) Cuando se requiera al interesado para la subsanación de defectos o la aportación de nuevos documentos, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el transcurso del tiempo concedido (art. 42.5 a LRJPAC)
b) Por el tiempo que medie entre la petición y recepción de los preceptivos informes previos vinculantes (art. 42.5 c LRJPAC).
Cuando algún informe de los titulares de las vías sea negativo como consecuencia de las condiciones físicas de la infraestructura, en aquellos casos en los que por condiciones de circulación y seguridad vial se estime necesario, cuando no sea emitido por inactividad del órgano competente, se dictará resolución denegatoria debidamente motivada. Si los informes son favorables se expedirá la correspondiente autorización y si en alguno de ellos figuran prescripciones técnicas (que sólo podrán versar sobre las condiciones de la infraestructura en los emitidos por los titulares de la vía, y sobre las condiciones de circulación y seguridad vial en los emitidos por las Autoridades responsables del tráfico) deberán incorporarse a la misma, al igual que la Instrucción Específica para Pruebas Deportivas.
Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa (art. 42.1 LRJPAC), transcurrido el plazo máximo legal para ello sin que hubiere recaído resolución, (art.42.2 LRJPAC), el solicitante podrá considerar autorizada la prueba por silencio administrativo (art. 43.1 LRJPAC y anexo apartado A, número 5, del RD. 1778/1994, de 5 de agosto, BOE nº 199, de 20 del mismo).
La notificación de la resolución deberá ser cursada en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, de acuerdo con lo establecido en el art.58.2 de la LRJPAC.
Contra las resoluciones dictadas por la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, por delegación del Director General de Tráfico, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Interior (art. 114 y 115 LRJPAC).
B.- POR VÍAS DE UNA ÚNICA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Anexo II del Reglamento General de Circulación atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar las pruebas deportivas cuyo itinerario discurre íntegramente por su territorio, y en estos casos, será ésta la que instruirá y resolverá el expediente, solicitando informe preceptivo y vinculante a las Jefaturas Provinciales por donde discurra el itinerario, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
B.1.- Emisión del informe
B.1.1.- Documentación
Junto a la solicitud de informe efectuada por el órgano competente para la tramitación en su Comunidad Autónoma, la Jefatura Provincial deberá recibir únicamente la documentación necesaria para la emisión del mismo, consistente en:
· Memoria de la prueba en el que deberá constar:
1- Reglamento de la prueba en el que constará como mínimo el nombre de la actividad, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
2- Croquis preciso del recorrido, sobre la última edición del mapa oficial de carreteras.
3- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. Si la prueba constara de varias etapas, se detallará cada una de ellas.
4- Identificación de los responsables de la organización, tanto del director ejecutivo, como del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, y para acreditar que conocen las normas de circulación, deberán
poseer licencia o permiso de conducción en vigor y presentar fotocopia del mismo. Se considerará válido a estos efectos un permiso de conducir extranjero siempre que habilite para conducir en España. Una misma persona puede desempeñar las funciones de director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
5- Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar.
6- Relación detallada de vehículos participantes que circulen entre las bandera roja y verde.
Si la documentación remitida por la Comunidad Autónoma se considerase insuficiente, la Jefatura Provincial de Tráfico interesará de aquella la ampliación o aportación del documento necesario.
La Jefatura Provincial de Tráfico no requerirá pago de tasa alguna por la emisión del informe.
B.1.2.- Solicitud de informes por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico Se solicitará informe detallado al Subsector de Tráfico de la provincia, sobre la viabilidad de la prueba y los servicios de vigilancia necesarios con referencia expresa tanto a medios personales como materiales.
Los servicios de vigilancia de la A.T.G.C. tienen en la actualidad carácter gratuito.
B.1.3.- Realización de informes por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Recibidos los informes de los Subsectores correspondientes en la Jefaturas Provinciales se remitirá a la Jefatura Provincial origen del recorrido, y será ésta la que los agrupe y unifique conformando un informe definitivo único, que se enviará al órgano competente para expedir la Autorización, así como a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, según proceda, en el que se incluirá la Instrucción Específica para Pruebas Deportivas, así como los servicios de vigilancia propuestos.
El informe incluirá los siguientes párrafos: “Se acompañan a este informe instrucciones específicas de circulación para su entrega al interesado”. “Con objeto de que por parte de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se disponga de los efectivos que integran el servicio de acompañamiento previsto para la celebración de la prueba, o estos puedan destinarse a otros fines, le ruego comunique a esta
Jefatura Provincial de Tráfico la Resolución que se adopte con la necesaria antelación” .
El informe será negativo cuando a juicio de la Jefatura Provincial de Tráfico, la propuesta de medidas del punto 5º de la Memoria de la prueba, no garantice la seguridad de los participantes y espectadores o el Subsector de Tráfico carezca de efectivos suficientes para dar adecuada cobertura a la prueba.
Dado que, conforme al artículo 125 del Reglamento General de Circulación, no está permitida la circulación de peatones por autovías o autopistas, tampoco se autorizará o informará favorablemente aquellas pruebas (marchas pedestres, maratón, etc...) que supongan el tránsito de peatones por este tipo de vías.
B.1.4.- Resolución del órgano competente.
La Jefatura Provincial de Tráfico de origen de la prueba dará traslado al Subsector de Tráfico correspondiente, con al menos 48 horas de antelación siempre que sea posible, de la Resolución autorizando o denegando la celebración de la misma por parte del órgano competente, con el fin de que se dispongan los servicios de acompañamiento previstos al efecto, o éstos se puedan destinar a otros fines.
Si la Jefatura Provincial de Tráfico donde se inicia la prueba o las Fuerzas de vigilancia de la A.T.G.C. comprueban que la Autorización no refleja el contenido del informe vinculante emitido por dicha Jefatura, o bien, antes o durante la celebración se incumplen los requisitos establecidos por aquélla, se procederá a la suspensión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones legales que procedan contra el
Organizador o su director ejecutivo.
5.-AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR MARCHAS CICLISTAS ORGANIZADAS CON MÁS DE 50 CICLISTAS
Se tramitarán y autorizarán por el mismo procedimiento que las pruebas deportivas, incluyendo en la documentación a aportar, la comunicación de celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquella discurra. Las instrucciones específicas de circulación para las marchas ciclistas serán la particulares de esta actividad.