Subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos, en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional (Bases Reguladoras)




    Descripción 
  • Subvenciones para los clubes deportivos madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta, en las dos máximas categorías de las ligas nacionales de las distintas modalidades deportivas.
  • La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante, siendo la puntuación máxima a alcanzar la de 60 puntos.
    Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuanta los siguientes criterios, referidos a la temporada deportiva que se especifique en la correspondiente convocatoria:
    a) Categoría deportiva a la que pertenece el equipo: División de Honor o Primera División o equivalentes, según la modalidad deportiva, hasta 10 puntos, correspondiendo 5 puntos, si pertenece a Primera División o equivalente, y 10 puntos, a División de Honor o equivalente.
    b) Número y características de los desplazamientos realizados como consecuencia de su participación en la liga nacional correspondiente: Hasta 10 puntos, correspondiendo 3 puntos, si se realizan hasta 10 desplazamientos; 5 puntos, entre 11 y 15 desplazamientos, y 10 puntos, si son 16 ó más desplazamientos.
    c) Número de deportistas que componen la plantilla del equipo: Hasta 10 puntos, correspondiendo 2 puntos si la plantilla es de 10 ó menos deportistas; 5 puntos, si la plantilla está compuesta por un número de deportistas comprendido entre 11 y 16; y 10 puntos, si la plantilla supera los 16 deportistas.
    d) Puesto obtenido en la clasificación de la liga nacional correspondiente: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
    — Primer puesto: 10 puntos.
    — Segundo puesto: 8 puntos.
    — Tercer puesto: 6 puntos.
    — Cuarto puesto: 5 puntos.
    — Quinto puesto: 4 puntos.
    — Sexto puesto: 3 puntos.
    — Séptimo puesto: 2 puntos.
    — Octavo puesto: 1 punto.
    e) Solvencia técnica y económica del proyecto deportivo del equipo: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá en función de la viabilidad del proyecto, su repercusión social, el grado de promoción del deporte de base realizado por el club al que pertenece el equipo y su incidencia en el deporte de rendimiento, así como si el club cuenta con instalaciones deportivas propias.
    Además, si se trata de un equipo que practica una modalidad deportiva olímpica, se otorgarán 5 puntos, y si el equipo ha participado en competiciones internacionales oficiales, 5 puntos más.
    Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo para ello el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todos los equipos admitidos y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo.
    Requisitos 
  • Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:
    a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del presente título.
    b) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente) o, en su defecto, en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente).
    c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
    d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.
    Documentación a presentar 
  • - Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
    Los clubes deportivos interesados deberán presentar la solicitud en la forma y con la documentación que se determine en la convocatoria correspondiente.
    No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Tramitación 
  •  La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.
    Normativa Aplicable 
  •  * Orden 588/2008/00, de 18 de julio, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOCM nº 172, de 21 de julio)
    Información Complementaria 
  • * Plazo y forma de la justificación:
    El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.
    La justificación de la ayuda concedida se realizará dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:
    a) Certificado del Presidente de la asociación deportiva en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.
    b) Memoria detallada de las actividades y gastos realizados.
    c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades y gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud.
    La copia será compulsada en la Dirección General de Promoción Deportiva y los originales deberán ser custodiados por la asociación, quedando a disposición de la Consejería de Deportes.
    Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.
    En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva «Programa Cantera»

Fecha de publicación:

14 de junio de 2013

Objeto:

Convocar, para el año 2103, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva con la finalidad de contribuir a la consolidación de su estructura.

¿Quién lo puede solicitar?:

Clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

b) Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.

¿Para qué es la ayuda?:

a) Gastos de personal técnico necesario para la realización de la actividad deportiva.

b) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico y árbitros o jueces necesarios para la realización de la actividad deportiva.

c) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesarios para la realización de la actividad deportiva.

d) Gastos de las licencias necesarias para la realización de la actividad deportiva.

e) Gastos de las inscripciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.

Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de ENERO de 2013 y el 31 de DICIEMBRE de 2013, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada con un límite de 150.000 € por beneficiario
  • Cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 €

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Deportes, y acompañada de, original o copia compulsada, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

a) Memoria deportiva, conforme al formulario «Memoria Deportiva».

b) Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en el caso de que se trate de una sociedad anónima deportiva y haya denegado expresamente la autorización para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado pertinente.

En la solicitud se incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 15 de junio de 2013 hasta el 29 de junio de 2013

Más Detalles:

15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Deportes

Que resuelve:

Consejería de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificación.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

MODIFICACION DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
  • El Beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial en las condiciones de las competiciones subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta 2 meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
  • La presentación de la documentación de justificación de la actividad deportiva objeto de subvención deberá producirse hasta el día 31 de enero de 2014, inclusive.
ACLARACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA
  • Debido a las novedades que esta nueva convocatoria de subvenciones introduce con respecto a las anteriores convocatorias de ayudas a clubes y en aras de facilitar la comprensión de algunos aspectos, se considera oportuno difundir información que sirva de guía para la cumplimentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

Que ocurre con las cuentas de las FEDERACIONES DEPORTIVAS

Qué ocurre en las cuentas de las federaciones deportivas

22 de las 66 federaciones, en quiebra técnica

Esta semana, el diario ABC publicó la noticia de que 22 de las 66 federaciones deportivas estaban en quiebra según ha comunicado el CSD (Consejo Superior de Deportes,http://www.csd.gob.es/ ).

Noticia de ABC: http://www.abc.es/deportes/20130419/abci-federaciones-quiebra-tecnica-201304182243.html

Entre las medidas impuestas están los recortes presupuestarios y la no aceptación de determinados gastos en sus cuentas, pero se ha puesto en entredicho los salarios de los presidentes de las federaciones (algunos superiores a 100.000 €, muy por encima del Presidente del Gobierno). Además de otras prácticas como viajes y otros "gastos de representación".

El diario PÚBLICO, el pasado noviembre publicaba un artículo por la guerra por las presidencias federativas y los porqués.

Noticia de PÚBLICO: http://www.publico.es/deportes/446484/por-que-es-tan-goloso-presidir-una-federacion-deportiva

SAQUE MÁXIMA RENTABILIDAD A SU DINERO SIN RIESGOS

Seguro de ahorro-inversión, a prima única. Comercialización del 29 de Abril al 30 de Julio de 2013 (o hasta agotar stock de emisión).


Producto
Seguro de ahorro-inversión, a prima única, que permite al cliente beneficiarse de la situación actual de los mercados financieros.
El riesgo de la inversión es asumido por el tomador del seguro.
Ofrece al inversor la oportunidad de obtener una mayor rentabilidad a vencimiento, con la alta seguridad y protección de los activos asignados a la inversión.

Características
  • Cobertura de supervivencia.
  • Cobertura de fallecimiento. Valor de mercado de los activos asignados a la fecha del fallecimiento, más un capital adicional fijo del 10% de la aportación única.
  • Aportación mínima 5.000 euros.
  • Vencimiento 31/10/2018.
  • Liquidez. A partir del primer año, para la valoración y liquidación del rescate ejercido por el tomador del seguro, la Entidad Aseguradora designa como referencia mensual el día laborable posterior al día 15 de cada mes.
El importe a liquidar al tomador vendrá determinado por el valor de mercado de los activos asignados de acuerdo a su participación, con una penalización del 2% durante las tres primeras anualidades de la póliza. A partir del comienzo de la cuarta anualidad no existirá penalización por rescate.
En caso de rescate parcial, se establece importe mínimo de 3.000 euros.

Ejemplos según la Inversión Realizada
Capital Inicial
Capital Vencimiento
20.000€
23.600€
50.000€
59.000€
100.000€
118.000€

Composición de la Inversión      
La prima pagada, neta de gastos del seguro, se invertirá en una estrategia de inversión, Renta Fija Nacional 2018, que garantizara el valor a vencimiento.
Composición Renta Fija Nacional 2018:
  • 100% Strip de Bono del Estado Español (ISIN: ES00000122B1) (Rating crediticio: Baa3/ BBB- /BBB)
Perfil cliente potencial
Las necesidades financieras de los clientes cambian según el ciclo vital en el que se encuentren: universidad, familia, jubilación, etc.
Este producto está destinado a clientes de todos los segmentos que:
  • Deseen participar en los mercados financieros de manera segura, mediante una inversión que les permita recuperar el 100% del capital inicial aportado y obtener una rentabilidad a vencimiento del 18%.
  • Posean un horizonte temporal de inversión a medio plazo, y no tengan necesidades de liquidez.
  • Tenga una edad comprendida entre los 30 y 70 años.

II Exteme Race


Seguimos incrementado las pruebas que están aseguradas a través nuestra, para el próximo 07 de julio, en Elche se a preparado una prueba de obstaculizarlos muy divertida e interesante que no dejará indiferente a nadie, animaros a participar.

Debéis estar tranquilos por que si os lesionáis estáis asegurados a través de nuestra empresa Rincón del Seguro. Si os pasa algo nos podeis llamar al 952 514697 o mandar un mail a info@rincondelseguro.es

Carrera Popular de Herrera


También estuvimos allí, desde nuestra Correduría aseguramos a los participantes de la Carrera Popular de Herrera. En Rincón del Seguro damos servicio asegurador a toda España, con un servicio personal y muy profesional.

Corre por la Esclerosis Multiple


Durante este fin de semana seguimos creciendo en clientes y sobre todo y mas importe como personas, estamos asegurado a través nuestra Correduría de Seguros "Rincón del Seguro", varias pruebas deportivas solidarías, nos sentimos muy orgullosos de poder ayudar con nuestra pequeña aportación a estas asociaciones y sobre todo poder darles la tranquilidad de estar asegurado con una empresa seria, dinámica y muy profesional.

Os animo acercaros, aunque sea solo por aportar vuestro granito de arena por a la casa de campo de Madrid (Corre por la Esclerosis Múltiple), en Sevilla donde también estamos muy presentes colaborando (Lucha Contra el Cáncer infantil) el 26 de mayo o el mismo día por Boadilla del Monte en Madrid (H.M. Corre por la Vida).

En todas estas carreras solidarias estamos muy presentes velando por los participantes de estas pruebas a que tengan una atención sanitaria perfecta si tuviesen algún problema.
Un saludo
TRAMITACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS Y MARCHAS CICLISTAS.
INSTRUCCIONES

1.- INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (B.O.E. nº 306 de 23 de  diciembre de 2003), aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de  vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.

En el anexo II se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros  eventos, hasta ahora reguladas por el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación reordenando las pruebas deportivas en torno al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, que trata de las carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas. Destaca la competencia de las comunidades  autónomas para autorizar la celebración de pruebas deportivas por vías interurbanas  de su ámbito territorial, quedando no obstante salvaguardada la competencia del Estado en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en  la que indudablemente inciden estos eventos, a través de un informe de naturaleza preceptiva y vinculante que emiten con carácter previo a la autorización las Administraciones públicas encargadas de la vigilancia y regulación del tráfico.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el  Reglamento General de Circulación, en su disposición derogatoria única, deja sin efecto “el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,  así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ese real decreto”.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso  común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

3.- COMPETENCIAS

La competencia para autorizar las pruebas deportivas, marchas ciclistas establecida en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, por parte de la Autoridad Gubernativa correspondiente, será la siguiente:
a) El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una Comunidad Autónoma, incluidas Cataluña y País Vasco o cuando el recorrido afecte a Francia, Andorra, Portugal u otro Estado y además a una o varias Comunidades Autónomas donde el mencionado Organismo ejerce la competencia de vigilancia del tráfico.
b) La Comunidad Autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) A los Ayuntamientos, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.

4.- AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR PRUEBAS DEPORTIVAS

A.- POR VÍAS DE MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 

A.1 Tramitación de Autorización.

A.1.1- Documentación y Tasa

El Organizador presentará con al menos 30 días de antelación a la fecha de celebración de la prueba deportiva:
· Solicitud de autorización de prueba deportiva dirigida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo al modelo de impreso correspondiente (9.52) (Ver Anexo II), disponible en la página web de INTERNET de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).
· Pago de la Tasa 1.4 (ver importe de tasa en el apartado Pruebas deportivas/modelo de solicitud): Autorizaciones especiales en razón de utilización de la carretera. Se podrá efectuar en la caja de los Servicios Centrales o en las de cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico.
· Original y copia del Permiso de la Federación Española deportiva correspondiente, cuando según la legislación deportiva, éste sea preceptivo. 
A estos efectos se considerará suficiente, la presentación del Reglamento de la prueba autorizado por dicha Federación, dado que se trata de pruebas deportivas que discurren por vías de más de una Comunidad.
· Memoria de la prueba, en el que se hará constar:
1- Reglamento de la prueba en el que constará como mínimo el nombre de la actividad, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
2- Croquis preciso del recorrido, sobre la última edición del mapa oficial de  carreteras.
3- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable  de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio  previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. Si la prueba constara de varias etapas, se detallará cada una de ellas.
4- Identificación de los responsables de la organización, tanto del director ejecutivo, como del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad  del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, y para acreditar que conocen las normas de circulación, deberán
poseer licencia o permiso de conducción en vigor y presentar fotocopia del mismo. A estos efectos se considerará válido un permiso de conducir extranjero siempre que habilite para conducir en España. Una misma persona puede desempeñar las funciones de director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
5- Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar.
6- Certificado de la Compañía de Seguros con la que se contrate la responsabilidad civil, en el que se haga constar expresamente que están  cubiertos todos los participantes en la prueba, de los posibles daños a  terceros hasta los mismos límites que para los daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, entendiendo que tales límites están referidos a la unidad de  siniestro, independientemente del número de personas dañadas. Por todo lo anterior, en el certificado de la compañía de seguros se debe especificar claramente que “la cobertura del seguro que cubre la responsabilidad civil de la actividad será por un capital de 100.000 euros en daños materiales y 350.000 euros en daños personales por unidad de siniestro” (los importes  son los correspondientes a los establecidos en el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero).
7- Certificación de que todos los participantes de la prueba están federados, y por tanto cubiertos por el seguro obligatorio deportivo regulado por el Real Decreto 849/1993. Cuando esto no fuera posible, certificado de la Compañía de Seguros con la que el organizados haya contratado el seguro de accidentes, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: están cubiertos todos los competidores en la prueba, como mínimo con las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el  Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
8- Relación detallada del tipo de vehículos participantes que circulen entre las banderas roja y verde.
9- Declaración jurada del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial de la prueba, de que conocen el reglamento de la misma.
10-Relación detallada del servicio sanitario a prestar por ambulancia, médico, socorristas, etc..., según se dispone en el artículo 10 del Anexo II del Reglamento General de Circulación. Toda la documentación se presentará con original y tantas copias como provincias por las que discurra el recorrido de la prueba, asignándose a continuación número de expediente, según lo descrito en el apartado A.1.4.

A.1.2.- Lugar de presentación
La solicitud podrá presentarse en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tanto en el Registro General de los Servicios Centrales como en las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico, y será válida tanto a efectos del cómputo del plazo de 10 días hábiles, que para dictar y notificar la Resolución se establece en el artículo 2.4, como del cómputo de los 30 días de antelación a la celebración de la prueba con que debe presentarse la solicitud, previsto en el artículo 2.3, ambos del Anexo II, del Reglamento General de Circulación. 
También podrá presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el  artículo 2, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, si bien en estos casos la fecha de registro será valida únicamente a efectos del cómputo de los 30 días de antelación a la celebración de la prueba, citado en el párrafo anterior.
A.1.3.- Subsanación de datos
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados anteriormente se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 
A.1.4.- Nº Expediente
El número de expediente se compone de las iniciales del tipo de prueba PD (pruebas deportivas) y MC (marchas ciclistas), así como los siguientes dígitos: 
Ejemplo: PD20040730/00/001
· 20040730: Fecha de presentación de la solicitud (año, mes y día).
· 00: Cuando el itinerario afecta a más de una Comunidad Autónoma.
· 99: Cuando el itinerario afecta a vías del territorio español y de los Países fronterizos.
· 001: Número de orden de la solicitud.6
A.1.5.- Solicitud de informes
La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad solicitará informe de viabilidad de la prueba, a las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Locales por donde discurra el itinerario, y si afectase a Comunidades donde la vigilancia y regulación del tráfico no esté atribuida a la Jefatura Central de Tráfico, se solicitará del órgano que la ejerza.
A.1.6.- Comunicación al interesado
En el momento de solicitar el informe a las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico y órganos que ejerzan la vigilancia y regulación de tráfico, se notificará al interesado que ha sido cursada dicha solicitud, comunicándole así mismo la suspensión del procedimiento hasta tanto sea recibido el informe solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5-c de la LRJPAC.
A.1.7.- Realización de informes por parte de las Jefaturas de Tráfico
La Jefatura de Tráfico solicitará informe a los titulares de las vías por donde discurra el itinerario de la prueba, sobre la viabilidad de la misma en razón de las condiciones de la infraestructura.
Igualmente cada Jefatura solicitará informe al Subsector de Tráfico de su provincia, sobre la viabilidad de la prueba y los servicios de vigilancia necesarios para garantizar la seguridad vial, con referencia expresa tanto a medios personales como materiales. Se tendrá en cuenta que no se podrá celebrar más de dos pruebas deportivas por Subsector y día, y una por Destacamento y día, por razones operativas.
En todo caso cuando el itinerario discurra por vías urbanas y travesías, la Jefatura de Tráfico remitirá comunicación a todos aquellos ayuntamientos con tráfico regulado y que cuenten con policía local propia, a fin de que emitan el correspondiente informe, que será valorado e incluido, en su caso, en el informe definitivo que emita la Jefatura de Tráfico. Especial atención deberá prestarse a la inclusión dentro de los servicios de vigilancia, de aquellos que pudiera proponer el correspondiente Ayuntamiento para ser realizado por la policía local, en aquellas vías en las que tenga atribuida la ordenación y control del tráfico.
Los servicios de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil tienen, en la actualidad, carácter gratuito. Las Comunidades en donde la vigilancia y regulación del tráfico no se realice por la A.T.G.C., dispondrán si el Organizador de la prueba deportiva debe abonar los gastos de acompañamiento. En el caso de que la Jefatura de Tráfico, a propuesta de algún Ayuntamiento, incluyera en su informe la adopción de servicios de vigilancia por parte de la policía local, y que en virtud de la normativa municipal estos servicios fueran de pago, el Organizador deberá acreditar haber efectuado éste, previamente al inicio de la prueba, ante el mando de la unidad de escolta.
A la vista de todo ello la Jefatura de Tráfico emitirá informe detallado sobre los servicios de vigilancia propuestos por el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, que se remitirá a la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad y que podrá incluir además, cuantas prescripciones sobre la circulación y seguridad del tránsito consideren necesario. 
El informe será negativo cuando a juicio de la Jefatura de Tráfico, la propuesta de medidas del punto 5º de la Memoria de la prueba que presenta el Organizador, no garantice la seguridad de los participantes y espectadores o el Subsector de Tráfico carezca de efectivos suficientes para dar adecuada cobertura a la prueba.
Dado que, conforme al artículo 125 del Reglamento General de Circulación,  no está permitida la circulación de peatones por autovías o autopistas, tampoco se autorizará o informará favorablemente aquellas pruebas (marchas pedestres, maratón, etc...) que supongan el tránsito de peatones por este tipo de vías.
A.2.- Resolución de la solicitud de Autorización
Independientemente de los casos de desistimiento y renuncia del solicitante, que podrá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia de los mismos, la autorización o denegación, será objeto de resolución motivada dictada por la Unidad de tramitación correspondiente.
El plazo máximo para dictar la resolución es de diez días contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, competente para su tramitación, sin perjuicio de las causas de posible paralización del procedimiento anteriormente referidas. Cuando la solicitud se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se estará a lo preceptuado y previsto en los RR.DD. 263/1996, de 16 de febrero (BOE nº 52, de 28 del mismo) y 772/1999, de 7 de mayo (ya citado), modificados ambos por el R.D 209/2003, de 21 de febrero (BOE nº51, del 28 del mismo).
Este plazo legal para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse:
a) Cuando se requiera al interesado para la subsanación de defectos o la aportación de nuevos documentos, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o en su defecto, por el transcurso del tiempo concedido (art. 42.5 a LRJPAC)
b) Por el tiempo que medie entre la petición y recepción de los preceptivos informes previos vinculantes (art. 42.5 c LRJPAC).
Cuando algún informe de los titulares de las vías sea negativo como consecuencia de las condiciones físicas de la infraestructura, en aquellos casos en los que por condiciones de circulación y seguridad vial se estime necesario, cuando no sea emitido por inactividad del órgano competente, se dictará resolución denegatoria debidamente motivada. Si los informes son favorables se expedirá la correspondiente autorización y si en alguno de ellos figuran prescripciones técnicas (que sólo podrán versar sobre las condiciones de la infraestructura en los emitidos por los titulares de la vía, y sobre las condiciones de circulación y seguridad vial en los emitidos por las Autoridades responsables del tráfico) deberán incorporarse a la misma, al igual que la Instrucción Específica para Pruebas Deportivas.
Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa (art. 42.1 LRJPAC), transcurrido el plazo máximo legal para ello sin que hubiere recaído resolución, (art.42.2 LRJPAC), el solicitante podrá considerar autorizada la prueba por silencio administrativo (art. 43.1 LRJPAC y anexo apartado A, número 5, del RD. 1778/1994, de 5 de agosto, BOE nº 199, de 20 del mismo).
La notificación de la resolución deberá ser cursada en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, de acuerdo con lo establecido en el art.58.2 de la LRJPAC. 
Contra las resoluciones dictadas por la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, por delegación del Director General de Tráfico, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Interior (art. 114 y 115 LRJPAC).
B.- POR VÍAS DE UNA ÚNICA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Anexo II del Reglamento General de Circulación atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para autorizar las pruebas deportivas cuyo itinerario discurre íntegramente por su territorio, y en estos casos, será ésta la que instruirá y resolverá el expediente, solicitando informe preceptivo y vinculante a las Jefaturas Provinciales por donde discurra el itinerario, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
B.1.- Emisión del informe
B.1.1.- Documentación 
Junto a la solicitud de informe efectuada por el órgano competente para la tramitación en su Comunidad Autónoma, la Jefatura Provincial deberá recibir únicamente la documentación necesaria para la emisión del mismo, consistente en:
· Memoria de la prueba en el que deberá constar:
1- Reglamento de la prueba en el que constará como mínimo el nombre de la actividad, número cronológico de la edición, el organizador de la prueba, la fecha de celebración, horario de salida y número de participantes previstos.
2- Croquis preciso del recorrido, sobre la última edición del mapa oficial de carreteras.
3- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido, y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. Si la prueba constara de varias etapas, se detallará cada una de ellas.
4- Identificación de los responsables de la organización, tanto del director ejecutivo, como del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, y para acreditar que conocen las normas de circulación, deberán
poseer licencia o permiso de conducción en vigor y presentar fotocopia del mismo. Se considerará válido a estos efectos un permiso de conducir extranjero siempre que habilite para conducir en España. Una misma persona puede desempeñar las funciones de director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
5- Propuesta de medidas de señalización de la prueba, del resto de dispositivos de seguridad y de las funciones a desempeñar por cada uno de los miembros del personal auxiliar.
6- Relación detallada de vehículos participantes que circulen entre las bandera roja y verde.
Si la documentación remitida por la Comunidad Autónoma se considerase insuficiente, la Jefatura Provincial de Tráfico interesará de aquella la ampliación o aportación del documento necesario.
La Jefatura Provincial de Tráfico no requerirá pago de tasa alguna por la emisión del informe.
B.1.2.- Solicitud de informes por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico Se solicitará informe detallado al Subsector de Tráfico de la provincia, sobre la viabilidad de la prueba y los servicios de vigilancia necesarios con referencia expresa tanto a medios personales como materiales.
Los servicios de vigilancia de la A.T.G.C. tienen en la actualidad carácter gratuito.
B.1.3.- Realización de informes por parte de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Recibidos los informes de los Subsectores correspondientes en la Jefaturas Provinciales se remitirá a la Jefatura Provincial origen del recorrido, y será ésta la que los agrupe y unifique conformando un informe definitivo único, que se enviará al órgano competente para expedir la Autorización, así como a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, según proceda, en el que se incluirá la Instrucción Específica para Pruebas Deportivas, así como los servicios de vigilancia propuestos. 
El informe incluirá los siguientes párrafos: “Se acompañan a este informe instrucciones específicas de circulación para su entrega al interesado”. “Con objeto de que por parte de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se disponga de los efectivos que integran el servicio de acompañamiento previsto para la celebración de la prueba, o estos puedan destinarse a otros fines, le ruego comunique a esta
Jefatura Provincial de Tráfico la Resolución que se adopte con la necesaria antelación” .
El informe será negativo cuando a juicio de la Jefatura Provincial de Tráfico, la propuesta de medidas del punto 5º de la Memoria de la prueba, no garantice la seguridad de los participantes y espectadores o el Subsector de Tráfico carezca de efectivos suficientes para dar adecuada cobertura a la prueba.
Dado que, conforme al artículo 125 del Reglamento General de Circulación, no está permitida la circulación de peatones por autovías o autopistas, tampoco se autorizará o informará favorablemente aquellas pruebas (marchas pedestres, maratón, etc...) que supongan el tránsito de peatones por este tipo de vías.
B.1.4.- Resolución del órgano competente.
La Jefatura Provincial de Tráfico de origen de la prueba dará traslado al Subsector de Tráfico correspondiente, con al menos 48 horas de antelación siempre que sea posible, de la Resolución autorizando o denegando la celebración de la misma por parte del órgano competente, con el fin de que se dispongan los servicios de acompañamiento previstos al efecto, o éstos se puedan destinar a otros fines.
Si la Jefatura Provincial de Tráfico donde se inicia la prueba o las Fuerzas de vigilancia de la A.T.G.C. comprueban que la Autorización no refleja el contenido del informe vinculante emitido por dicha Jefatura, o bien, antes o durante la celebración se incumplen los requisitos establecidos por aquélla, se procederá a la suspensión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones legales que procedan contra el
Organizador o su director ejecutivo.

5.-AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR MARCHAS CICLISTAS ORGANIZADAS CON MÁS DE 50 CICLISTAS
Se tramitarán y autorizarán por el mismo procedimiento que las pruebas deportivas, incluyendo en la documentación a aportar, la comunicación de celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquella discurra. Las instrucciones específicas de circulación para las marchas ciclistas serán la particulares de esta actividad.

Requisitos legales para organizar pruebas deportivas

IMPORTANTE


Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Sección 1.ª Pruebas deportivas
Artículo 1. Objeto.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.
Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización.
La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente:
1. Competencias.
La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:
a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial.
c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías.
2. Informes.
a) Del titular de la vía: los organismos titulares de las vías por las que vayan a discurrir las pruebas deportivas emitirán informe sobre su viabilidad.
b) Del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico: cuando la competencia para autorizar las pruebas esté atribuida a una comunidad autónoma, ésta solicitará informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio discurran, y, en el caso de que la competencia esté atribuida a las Ciudades de Ceuta o de Melilla, éstas solicitarán informe de la Jefatura Local de Tráfico, siempre que la vigilancia y regulación del tráfico esté atribuida a la Administración General del Estado. En las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia de ejecución en materia de vigilancia de la circulación, el informe se solicitará al órgano que la ejerza. Los informes fijarán los servicios de vigilancia.
c) Los informes previstos en los párrafos a) y b) tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba deportiva o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas.
3. Documentación.
La solicitud de autorización especial para celebrar pruebas deportivas se presentará dirigida al órgano competente con, al menos, 30 días de antelación, acompañada de los siguientes documentos:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1.º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.º Reglamento de la prueba.
3.º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4.º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5.º Número aproximado de participantes previstos.
6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
El responsable de seguridad vial de la prueba deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en v