Descripción
- Subvenciones para los clubes deportivos madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta, en las dos máximas categorías de las ligas nacionales de las distintas modalidades deportivas.
- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante, siendo la puntuación máxima a alcanzar la de 60 puntos.
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuanta los siguientes criterios, referidos a la temporada deportiva que se especifique en la correspondiente convocatoria:a) Categoría deportiva a la que pertenece el equipo: División de Honor o Primera División o equivalentes, según la modalidad deportiva, hasta 10 puntos, correspondiendo 5 puntos, si pertenece a Primera División o equivalente, y 10 puntos, a División de Honor o equivalente.b) Número y características de los desplazamientos realizados como consecuencia de su participación en la liga nacional correspondiente: Hasta 10 puntos, correspondiendo 3 puntos, si se realizan hasta 10 desplazamientos; 5 puntos, entre 11 y 15 desplazamientos, y 10 puntos, si son 16 ó más desplazamientos.c) Número de deportistas que componen la plantilla del equipo: Hasta 10 puntos, correspondiendo 2 puntos si la plantilla es de 10 ó menos deportistas; 5 puntos, si la plantilla está compuesta por un número de deportistas comprendido entre 11 y 16; y 10 puntos, si la plantilla supera los 16 deportistas.d) Puesto obtenido en la clasificación de la liga nacional correspondiente: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá de la siguiente forma:— Primer puesto: 10 puntos.— Segundo puesto: 8 puntos.— Tercer puesto: 6 puntos.— Cuarto puesto: 5 puntos.— Quinto puesto: 4 puntos.— Sexto puesto: 3 puntos.— Séptimo puesto: 2 puntos.— Octavo puesto: 1 punto.e) Solvencia técnica y económica del proyecto deportivo del equipo: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá en función de la viabilidad del proyecto, su repercusión social, el grado de promoción del deporte de base realizado por el club al que pertenece el equipo y su incidencia en el deporte de rendimiento, así como si el club cuenta con instalaciones deportivas propias.Además, si se trata de un equipo que practica una modalidad deportiva olímpica, se otorgarán 5 puntos, y si el equipo ha participado en competiciones internacionales oficiales, 5 puntos más.Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo para ello el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todos los equipos admitidos y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo.
Requisitos
- Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del presente título.b) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente) o, en su defecto, en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente).c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.
Documentación a presentar
- - Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
Los clubes deportivos interesados deberán presentar la solicitud en la forma y con la documentación que se determine en la convocatoria correspondiente.
No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Normativa Aplicable
- * Orden 588/2008/00, de 18 de julio, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOCM nº 172, de 21 de julio)
Información Complementaria
- * Plazo y forma de la justificación:
El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.
La justificación de la ayuda concedida se realizará dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:a) Certificado del Presidente de la asociación deportiva en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.b) Memoria detallada de las actividades y gastos realizados.c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades y gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud.La copia será compulsada en la Dirección General de Promoción Deportiva y los originales deberán ser custodiados por la asociación, quedando a disposición de la Consejería de Deportes.Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Se considerará justificado el gasto, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.